Imposibilidad de Asistir como Presidente de Mesa: ¿Cuáles son las Alternativas?
El próximo 13 de agosto se llevarán a cabo las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el país.
Las autoridades de mesa, designadas por la Cámara Nacional Electoral (CNE), cumplirán un rol fundamental en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 13 de agosto. Pero, ¿qué pasa si fui designado autoridad de mesa y no puedo asistir?
El día de los comicios, cada mesa tendrá una persona como presidente de mesa y habrá también una persona suplente, que ayuda a la autoridad de mesa y lo reemplaza cuando la ley lo establece.
La función de estos ciudadanos, que también oficiarán como electores, son 5:
Es la máxima autoridad de la mesa
Ejerce sus funciones con absoluta independencia
Tiene el deber de estar presente durante todo el comicio
Debe velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa
Responde de sus actos ante el Juzgado Federal con competencia electoral (o la Junta Electoral Nacional) que lo/a designó
Sin embargo, algunas de las autoridades elegidas por el gobierno nacional podrían ausentarse el 13 de agosto y no cumplirán con su rol.
Todas las personas previamente designadas que se ausenten a las PASO deberán justificar su ausencia y pueden ser penadas con prisión de seis meses a dos años, según el artículo 112 de la Cámara Nacional Electoral (CNE).
El artículo 75, a su vez, establece que «la excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los 3 días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas».
SANCIONES PARA LAS AUTORIDADES DE MESA AUSENTES
Según el Código Electoral Nacional, las autoridades de mesa deben ser nombradas «con una antelación no menor de 30 días a la fecha de las elecciones primarias, debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales», regla que rige tanto para los presidentes como para sus respectivos suplentes.
El artículo 132, por su parte, establece penas de 6 meses a 2 años a los funcionarios y «a los electores designados para el desempeño de funciones que, sin causa justificada, dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas».
De esta forma, el presidente de mesa y el suplente tienen la obligación de permanecer en el centro de votación desde el inicio hasta el final del proceso eleccionario, que finaliza con el conteo definitivo de votos.