Rechazan Cautelar Presentada por 34 Empleados Despedidos de los Medios Públicos del Chaco

Treinta y cuatro exempleados del Multimedios Somos Uno presentaron una medida cautelar solicitando su reincorporación a sus puestos de trabajo, alegando haber sido despedidos injustamente. Sin embargo, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó esta acción, fundamentando su decisión en que la relación laboral se llevó a cabo bajo el amparo de la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo mencionado, que rige la relación laboral en el ámbito privado.
Detalles del Caso
- Despidos Bajo el Convenio Colectivo: Los exempleados argumentaron que fueron despedidos bajo el convenio colectivo de empleados de comercio, el cual rige las relaciones laborales en el ámbito privado. Sin embargo, la empresa Ecom Chaco S.A., una Sociedad Anónima regida por la ley de Sociedades Comerciales, alegó que no existe verosimilitud en el derecho de los demandantes, ya que la relación laboral es de carácter privado.
- Rechazo de la Medida Cautelar: La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la medida cautelar, señalando que la relación laboral se desarrolló bajo el amparo de la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo mencionado, que rige en el ámbito privado. Por lo tanto, no existe verosimilitud en el derecho de los demandantes.
Argumentos de la Empresa
- Sociedad Anónima: Ecom Chaco S.A. es una Sociedad Anónima regida por la ley de Sociedades Comerciales, lo que implica que las relaciones laborales se rigen por el ámbito privado.
- Falta de Verosimilitud: La empresa argumentó que no existe verosimilitud en el derecho de los demandantes, ya que la relación laboral es de carácter privado y no se rige por las disposiciones o estabilidades del empleo público.
Decisión del Tribunal
- Fundamentación del Rechazo: El tribunal fundamentó su decisión en que la relación laboral se llevó a cabo bajo el amparo de la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo mencionado, que rige en el ámbito privado. Además, el tribunal señaló que el cobro de las indemnizaciones por parte del empleado y su no rechazo o devolución de los montos cobrados como indemnizaciones implica aceptación del régimen jurídico aplicable.
- Implicaciones Jurídicas: La decisión del tribunal reafirma que las relaciones laborales entre la empresa Ecom Chaco S.A. y sus empleados son del ámbito privado, y no se rigen por las disposiciones o estabilidades del empleo público.
Declaraciones del Presidente de Ecom Chaco S.A.
- Ratificación del Obrar Legal: El presidente de Ecom Chaco S.A., Dr. Adrián Veleff, calificó la decisión del tribunal como una ratificación del obrar legal de la empresa, ya que se respeta el marco normativo que rige a la Sociedad. Además, destacó que las decisiones se encuentran amparadas en las facultades propias de conducción y ordenamiento de una entidad devastada, que tuvo un desordenado y desmedido crecimiento poblacional alejado de los parámetros de idoneidad y prestancia al servicio.
- Evolución Tecnológica: Veleff resaltó que la empresa está mejorando poco a poco, no solo pensando en servicios para chaqueños, sino tratando de extender sus posibilidades de desarrollo hacia otras provincias.
Este caso refleja la complejidad de las relaciones laborales en el ámbito privado y la importancia de respetar el marco normativo aplicable. ¿Qué medidas crees que podrían implementarse para mejorar la estabilidad laboral en el sector privado? ¿Cómo pueden los empleados proteger sus derechos en casos de despidos injustificados? ¡Comparte tu opinión en los comentarios!