Nuevo Aumento Tarifario de Luz y Gas a Partir de Mayo

El Gobierno ha anunciado un aumento en las tarifas de luz y gas, que comenzará a regir a partir del 1° de mayo. Este incremento se enmarca dentro de la Revisión Cuatrimestral de Tarifas y estará por debajo de la inflación.

Detalles del Aumento:

  • Porcentaje de Incremento:
  • El incremento será cercano al 2,5%.
  • La suba que se aplicará sobre los valores del Costo Pleno de Distribución (CPD) será del 3% en comparación con los vigentes en abril.
  • A partir de junio, comenzará un esquema de ajuste mensual del 0,36%, que continuará hasta noviembre de 2027.
  • Nuevos Cuadros Tarifarios:
  • Se definieron nuevos cuadros tarifarios para todas las categorías de usuarios, residenciales y no residenciales, divididos en tres niveles según su condición socioeconómica (Nivel 1, 2 y 3).
  • Las medidas de transparencia en la facturación forman parte del plan del Ministerio de Economía para aplicar los aumentos pendientes de manera “cautelosa”, procurando que no representen un impacto “significativo” en los usuarios.
  • Montos Especiales:
  • La Resolución 303/2025 definió también los montos especiales para los Clubes de Barrio y del Pueblo y para las Entidades de Bien Público, que reciben servicio de Edesur.
  • Se estableció el nuevo valor del Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), que alcanzará los $42,91.
  • Ajustes en Edenor:
  • La Resolución 304/2025 hizo lo propio con los cuadros tarifarios de Edenor.
  • Contempla un incremento inicial del 3% del Costo Pleno de Distribución (CPD) a partir de mayo, pero con sucesivos ajustes mensuales del 0,42% en términos reales desde junio de 2025 hasta noviembre de 2027.
  • Además, el ente regulador decidió aplicar modificaciones sustanciales en la estructura tarifaria, salvo adecuaciones puntuales como la modificación de subcategorías residenciales, cambios en el cálculo del alumbrado público y tarifas diferenciadas para usuarios generadores con capacidad de medición horaria.

Publicación de Nuevos Cuadros Tarifarios:

  • Ambas empresas deberán publicar los nuevos cuadros tarifarios en al menos dos diarios de circulación masiva en su zona de concesión, dentro de los cinco días hábiles desde la notificación de la resolución.

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