Tribunal No Hizo Lugar al Recurso del Fiscal Sabadini: Ratificó Sobreseimiento de Cristino Villalba

9 de Mayo de 2025 — La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y confirmó el sobreseimiento de Cristino Villalba y otros integrantes de su entorno familiar y empresarial en una causa por presunto lavado de dinero, evasión tributaria y operaciones financieras sin autorización. También ratificó la decisión de levantar las medidas cautelares sobre los imputados.
Detalles del Fallo
El fallo, que se puede leer en el sitio es cij.gov.ar/sentencias y al que tuvo acceso NORTE, fue dictado por los jueces Diego Barroetaveña, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, quienes consideraron que el recurso del fiscal Patricio Sabadini no logró demostrar errores de razonamiento ni arbitrariedad en la sentencia previa de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
El Caso
La causa, iniciada en 2018, investigaba a los Villalba por integrar un presunto esquema criminal con operaciones financieras irregulares en Buenos Aires, Chaco y Formosa desde al menos 2009. La hipótesis acusatoria apuntaba a maniobras de lavado de activos originados en delitos tributarios y contrabando.
Sin embargo, una pericia contable realizada por el cuerpo de peritos de la Corte Suprema concluyó que el patrimonio de los investigados estaba respaldado por actividades económicas legales, despejando así las sospechas sobre el origen ilícito de los fondos.
Decisiones Judiciales
El juez de primera instancia, Ricardo Mianovich, dictó el sobreseimiento en mayo de 2024, decisión que fue apelada por el fiscal Patricio Sabadini. La Cámara de Resistencia no sólo confirmó ese fallo, sino que también ordenó levantar las medidas cautelares que pesaban sobre los imputados, entre ellas embargos, inhibiciones de bienes y secuestros de vehículos.
El fiscal llevó el caso ante el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Federico Carniel, argumentando que se habían desestimado pruebas clave y que se había confundido el delito de lavado con las infracciones tributarias que lo preceden. Sin embargo, la Cámara concluyó que los cuestionamientos del fiscal no constituían una crítica jurídica fundada y que no se verificaban condiciones para reabrir el proceso.
Conclusión del Caso
Con esta resolución, los jueces consideraron agotada la investigación y validaron la garantía del «doble conforme», al haberse pronunciado dos instancias en el mismo sentido. La decisión deja sin efecto las medidas cautelares y cierra una causa que llevaba seis años en trámite.
Argumentos del Fallo
En el fallo, los jueces plantean que la Fiscalía «no se ha hecho cargo en su presentación recursiva de efectuar una crítica concreta y razonada sobre cada uno de los fundados argumentos expuestos en la resolución impugnada; lo que evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:294 y 304:415, entre otras) y deja entrever una mera disconformidad que carece de aptitud para demostrar error o desacierto en el razonamiento seguido en las instancias anteriores y, de esa manera, conmover lo decidido».
Y concluyen: «Por el contrario, la impugnación deducida sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el juez de primera instancia y por la cámara a quo; máxime teniendo en consideración que el fallo impugnado cuenta con los fundamentos jurídicos, necesarios y suficientes (CSJN, Fallos 302:284; 323:629 y 325:924, entre otros), a la vez que se encuentra exento de fisuras lógicas y resulta una derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las particulares circunstancias comprobadas de autos».
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