Gobierno Fija Aumento del 8.5% en el Salario Mínimo, Vital y Móvil Hasta Agosto

9 de Mayo de 2025 — El Gobierno nacional fijó por decreto el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, debido a que el Consejo que trata el tema no alcanzó un consenso durante su reciente sesión plenaria, el pasado 29 de abril. Sin embargo, lo llamativo es que de los 297,000 pesos que se cobraron en marzo, para abril apenas se aumenta en torno a los $5,000.

Detalles del Aumento

En efecto, la Resolución 5/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial fija los nuevos valores del SMVM para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y entidades del Estado empleadoras que irá de $302,600 en abril hasta llegar a los $322,000 en agosto próximo.

En porcentajes, según reveló a través de las redes sociales el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), el Gobierno laudó un 8.5% de aumento hasta agosto:

  • 1.9% abril: $302,600 para trabajadores mensualizados a jornada completa y $1,513 por hora para trabajadores jornalizados.
  • 1.9% mayo: $308,200 para mensualizados y $1,541 por hora para jornalizados.
  • 1.7% junio: $313,400 para mensualizados y $1,567 por hora para jornalizados.
  • 1.4% julio: $317,800 para mensualizados y $1,589 por hora para jornalizados.
  • 1.3% agosto: $322,000 para mensualizados y $1,610 por hora para jornalizados.

Estos montos, según resalta CEPA, están en línea con lo ofrecido por los empleadores (7.5% a agosto).

Reunión del Consejo del Salario Mínimo

El Consejo del Salario Mínimo se había reunido el martes 29 de abril, pero, ante el fracaso de las partes de lograr acordar los nuevos montos, el gobierno debía laudar nuevamente fijando el monto del nuevo salario mínimo.

Impacto del Aumento

Con el aumento fijado y de acuerdo a los precios del mercado, los 5,000 pesos alcanzarían para comprar 1 kilo u 8 manzanas en un supermercado.

Prestación por Desempleo

En relación con la Prestación por Desempleo, la resolución establece que se mantendrá la fórmula fijada previamente. El monto será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo.

Asimismo, se dispone que «en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente».

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