Caso Cecilia: Equipo Fiscal Presenta Pruebas Audiovisuales Clave en la Novena Audiencia Preliminar

En la novena audiencia preliminar por el femicidio de Cecilia Strzyzowski, realizada este lunes, el Equipo Fiscal Especial presentó pruebas audiovisuales cruciales que busca incorporar al juicio por jurados. La audiencia tuvo lugar en la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia, donde el fiscal Jorge Cáceres Olivera expuso dos videos, uno de 40 minutos y otro de 20, junto con material gráfico, capturas de pantalla y audios.
Detalles de la Audiencia
Durante la jornada, el fiscal explicó que se mostraron los videos pausándolos y explicando la utilidad de cada uno, así como las distintas fotografías que se incorporarán a través de testimoniales. «Fuimos pasando y pausando los videos, explicando la utilidad de cada uno, al igual que las distintas fotografías que se incorporarán a través de testimoniales», señaló Cáceres Olivera ante los medios locales.
Además, se discutió la agenda del juicio, ya que algunas defensas manifestaron superposición de fechas con otras causas. «Fue una audiencia normal», definió el fiscal, y agregó: «Estamos mostrando todo el material que tenemos: conversaciones, capturas, imágenes tomadas por los peritos».
Próximos Pasos
Mónica Sánchez, abogada defensora de Gustavo Melgarejo, imputado por encubrimiento agravado, señaló que «la defensa todavía no pudo presentar sus pruebas, pero estamos en eso». Sánchez aclaró que el material mostrado por el fiscal ya estaba en el expediente y que tuvieron que grabarlo para analizarlo. Anticipó que el próximo jueves su defensa formalizará las oposiciones a las pruebas presentadas por la fiscalía y continuará con su propia exposición de pruebas.
Marco Legal
La Ley 7661 de Juicio Penal por Jurados de la provincia del Chaco establece en sus artículos 27 y 28 los criterios y procedimientos para la admisión y revisión de pruebas durante la etapa preliminar. Según el artículo 27, solo podrán ser admitidos aquellos medios de prueba que guarden relación directa o indirecta con el hecho punible investigado. Además, el juez podrá limitar pruebas superabundantes o prescindir de algunas cuando el hecho sea notorio y exista acuerdo entre las partes.
El artículo 28 habilita a las partes a protestar o solicitar la revisión de la admisión o rechazo de pruebas ante otros dos jueces penales, en audiencia pública inmediata posterior. La decisión de estos jueces es irrecurrible, aunque puede formularse protesta para dejar sentada la reserva de recursos contra la sentencia definitiva. Esa protesta debe hacerse dentro de los tres días posteriores a la notificación; de lo contrario, la parte afectada pierde ese derecho.
Conclusión
La próxima audiencia, programada para el jueves, será crucial para definir las pruebas que se incorporarán al juicio. Este caso sigue siendo de gran interés público, y la presentación de pruebas audiovisuales marca un paso significativo en el proceso judicial. La comunidad espera con interés el desarrollo de los próximos eventos en este caso tan relevante.