Aída Ayala absuelta por falta de pruebas en caso de fraude a la administración

5 de agosto de 2025

El Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia ha dado a conocer los fundamentos de la sentencia absolutoria para Aída Ayala, exsecretaria de Asuntos Municipales de la Nación, y otras tres personas involucradas en un juicio por presunto fraude en perjuicio de la administración pública. El veredicto, leído el 7 de julio pasado, absuelve a los acusados por falta de pruebas contundentes que respalden las acusaciones.

Detalles del caso

La causa se centraba en el manejo de un subsidio de $998.537 otorgado en 2016 a la municipalidad de Quitilipi, destinado a la compra de herramientas y maquinarias. La Fiscalía argumentaba que los fondos habían sido direccionados irregularmente hacia la empresa Service Hogar, propiedad de Claudio Tolosa, con presuntos sobreprecios.

Además de Ayala, fueron llevados a juicio Matías Balmaceda Paiva, el contador Miguel Ángel Vilte —ambos colaboradores del entonces intendente Carlos Casalboni e integrantes de la Fundación Construir— y el comerciante Claudio Tolosa.

Falta de pruebas contundentes

El tribunal determinó que no existían elementos suficientes para demostrar que los acusados hubieran participado en una maniobra fraudulenta. Los jueces Juan Manuel Iglesias y Fabián Cardozo destacaron la ausencia de pericias técnicas que respaldaran la acusación de sobreprecios en las cotizaciones de Tolosa. Tampoco se presentaron pruebas concluyentes de que Ayala, Balmaceda Paiva o Vilte hubieran influido en la selección del proveedor.

Por el contrario, se determinó que el entonces intendente Sergio Carlos Casalboni fue quien presentó la cotización de Service Hogar sin cumplir con los procedimientos municipales, lo que generó observaciones pero no constituyó un delito penal para los demás imputados.

Prescripción y responsabilidades administrativas

En el caso de Casalboni, la acción penal fue declarada extinguida por prescripción, ya que el delito imputado —abuso de autoridad— tenía una pena máxima de dos años y el último acto procesal interruptivo había ocurrido en 2021. El tribunal señaló que, si bien su gestión como intendente fue cuestionada por irregularidades administrativas, esto no implicaba responsabilidad penal para los demás acusados.

Además, se resaltó que la Secretaría de Asuntos Municipales siguió los protocolos establecidos al aprobar el subsidio, sin que se demostrara que Ayala hubiera intervenido en favor de Tolosa.

Apelación del fallo

El fiscal general ante el TOF, Federico Carniel, ha anticipado que la sentencia será apelada ante la Cámara Federal de Casación Penal. El fallo, que lleva las firmas de los jueces Iglesias y Cardozo, ha generado diversas reacciones y se espera que el proceso de apelación brinde más claridad sobre este caso.