Justicia para la salud: Fallo histórico obliga al PAMI a cubrir medicamento vital para una jubilada chaqueña con fibrosis pulmonar

19 de septiembre de 2025 — Derechos y Salud

Una victoria para el derecho a la salud

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dictaminó este jueves 18 de septiembre un fallo histórico: ordenó al PAMI que provea de manera inmediata y con cobertura total el medicamento Nintedanib a una jubilada de 71 años diagnosticada con Fibrosis Pulmonar Idiopática (FPI), una enfermedad crónica, progresiva y potencialmente fatal. La decisión, firmada por las juezas Rocío Alcalá y Patricia García, rechaza el recurso de apelación presentado por el PAMI y reafirma el derecho a la salud por encima de trámites burocráticos.

El caso: Una lucha por la vida

La afiliada, cuya identidad no fue revelada, había solicitado la cobertura del Nintedanib, un fármaco esencial para frenar el avance de su enfermedad y mantener su calidad de vida, según lo prescrito por su neumonóloga. Sin embargo, el PAMI negó la prestación, alegando «criterios médicos internos» y la supuesta «falta de información completa» por parte de la médica tratante.

Ante esta negativa, la justicia de primera instancia ya había hecho lugar a una medida cautelar que obligaba al PAMI a cubrir el tratamiento. El organismo apeló, argumentando que su derecho a la «libre contratación de prestadores» y a definir la «metodología de prestación» era exclusivo y excluyente. Pero la Cámara Federal no solo confirmó la cautelar, sino que dejó en claro que los derechos fundamentales no pueden ser vulnerados por disposiciones administrativas.

Los argumentos del fallo: Salud y dignidad por encima de todo

El tribunal fue contundente:

  • Derecho a la salud y a la vida: La sentencia enfatizó que estos derechos son fundamentales y están protegidos por la Constitución. «El derecho a la salud es un derecho humano básico e inalienable», destacó el fallo, citando jurisprudencia de la Cámara de La Plata.
  • Libertad de prescripción médica: Los jueces recordaron que los médicos tratantes tienen la libertad de elegir el tratamiento más adecuado para sus pacientes, y que las obras sociales no pueden desconocer esta autonomía con regulaciones internas.
  • Falta de justificación del PAMI: El organismo no demostró ningún perjuicio concreto (económico, operativo o presupuestario) que justificara la negativa. «El PAMI se limitó a afirmaciones dogmáticas sin sustento», señaló el tribunal.
  • Urgencia y riesgo de daño irreparable: La demora en el acceso al medicamento podía agravar la salud de la paciente, por lo que la medida cautelar fue considerada necesaria y procedente.

Detalles clave del falloAspectoDetalle

Medicamento

Nintedanib (para Fibrosis Pulmonar Idiopática)

Paciente

Jubilada de 71 años, afiliada al PAMI

Decisión judicial

Confirmación de medida cautelar que obliga al PAMI a cubrir el 100% del tratamiento

Argumento del PAMI

«Criterios médicos internos» y «falta de información»

Respuesta del tribunal

El derecho a la salud prevalece sobre trámites administrativos; no hay justificación para la negativa

Fundamento legal

Derecho a la salud, vida digna y autonomía médica (art. 42 CN, jurisprudencia de la Cámara de La Plata)

Un precedente para el sistema de salud

Este fallo no solo beneficia a la jubilada chaqueña, sino que sienta un precedente clave:

  • Las obras sociales no pueden negar tratamientos esenciales basándose en regulaciones internas si no hay una justificación concreta.
  • La autonomía del médico tratante debe ser respetada, especialmente en enfermedades graves y progresivas.
  • El PAMI, como institución pública, tiene la obligación de garantizar prestaciones integrales, tal como establece su ley de creación.

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