Corte Suprema: YPF tiene patrimonio autónomo del Estado Nacional
En una decisión de alto impacto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que YPF S.A. tiene autonomía patrimonial respecto del Estado Nacional. El fallo, que fortalece la posición argentina en el litigio por acciones de la petrolera en tribunales de Nueva York, determinó que el patrimonio de la empresa no se confunde con el del fisco público, ratificando su condición de sociedad comercial independiente.
⚖️ El caso que originó el fallo
La Corte debió resolver un conflicto de competencia judicial: si una denuncia por usurpación de un predio de YPF en Río Negro debía ser investigada por la justicia federal (por tratarse de una empresa con mayoría estatal) o por la justicia provincial.
El máximo tribunal, con el voto de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, falló que corresponde a la justicia de Río Negro, ya que no existe una afectación directa al patrimonio del Estado que justifique la intervención federal. El voto fue firmado digitalmente el 11 de diciembre de 2025.
📜 Los tres pilares legales de la autonomía patrimonial
La Corte fundamentó su decisión en tres argumentos jurídicos clave:
| Pilar Jurídico | Fundamento |
|---|---|
| 1. Personalidad Jurídica Propia | YPF es una sociedad anónima regida por la ley 19.550, con existencia legal independiente. |
| 2. Separación Patrimonial | Su patrimonio no se confunde con el del Estado, conforme al artículo 143 del Código Civil y Comercial. |
| 3. Exclusión del Control Público | La empresa no está sujeta a la Ley de Administración Financiera que rige al Sector Público Nacional (Ley 24.156). |
El fallo fue contundente: «La presunta afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a la afectación del patrimonio del Estado Nacional», y cualquier repercusión sobre el Estado es «solamente indirecta» en su carácter de accionista mayoritario.
🔍 Distinción con otros casos y rechazo al «perjuicio directo»
La Corte marcó una clara diferencia con precedentes donde sí intervino la justicia federal. En aquellos casos (como fallos de 2004 y 2016), se trataba de tierras de propiedad directa del Estado. En cambio, en este caso los inmuebles son propiedad de una sociedad comercial con capitales mayoritariamente estatales, lo que «excluye la posibilidad de considerar un perjuicio directo» al patrimonio nacional.
El tribunal rechazó así la tesis de que investigar delitos contra YPF afecte directamente al fisco, citando jurisprudencia de 1978 y 1981: «No corresponde la intervención del fuero federal por esa sola circunstancia» (de tener participación estatal mayoritaria).
🌐 Implicancias estratégicas para el litigio en EE.UU.
Más allá de resolver una cuestión judicial interna, el fallo tiene implicancias internacionales directas:
- Fortalecimiento de la defensa argentina: La Procuración del Tesoro utiliza el argumento de la autonomía de YPF para defender al Estado en el litigio en tribunales de Nueva York, donde fondos buitre buscan embargar acciones de la empresa.
- Ratificación del marco legal: El fallo reafirma que, según la ley 26.741 de expropiación (2012), YPF opera bajo las normas de las sociedades anónimas y no bajo las reglas de la administración pública, lo que impone límites a la disposición de sus acciones por parte del Estado.
💬 Voto concurrente del presidente Rosatti
El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, emitió un voto separado (concurrente) coincidiendo con la conclusión, pero con un fundamento más breve y enfático sobre el carácter excepcional del fuero federal. Citando jurisprudencia reciente (2025, 2016), recordó que la jurisdicción federal es de aplicación restrictiva y que en este caso no había elementos que justificaran su intervención, por lo que «le corresponde al tribunal local proseguir la investigación».
🏛️ Conclusión: un fallo con doble impacto
Esta sentencia de la Corte Suprema sienta un precedente doctrinario crucial que:
- Clarifica el estatus jurídico de YPF como empresa comercial autónoma, separando definitivamente su patrimonio del del Estado.
- Brinda un sólido respaldo legal a la estrategia de defensa argentina en el litigio internacional, al reafirmar que el Estado no puede disponer libremente de los activos de una sociedad de la que es accionista mayoritario.
El fallo confirma que, en el derecho argentino, la participación estatal en una empresa no la convierte en una extensión del fisco, protegiendo así tanto la seguridad jurídica comercial como los intereses del Estado en litigios complejos.
