Revés para el Gobierno nacional: la Cámara Federal de Resistencia bloqueó el acceso de la Andis a la Corte Suprema
El tribunal de alzada denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad. De esta manera, queda firme el fallo de amparo colectivo que ordena readecuar las auditorías y restituir las pensiones no contributivas dadas de baja en la provincia de Formosa.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dictó una resolución clave que frena el intento de la administración central de llevar el conflicto por las pensiones por discapacidad al máximo tribunal del país. Con las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Patricia García y Enrique Bosch, el tribunal denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), cerrándole —al menos por vía ordinaria— la puerta de acceso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El expediente judicial se inició a partir de una acción de amparo colectivo promovida por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa y un grupo de afectados contra el Estado Nacional. El objeto de la demanda fue impugnar y revertir el agresivo proceso de auditorías y suspensiones que la ANDIS ejecutaba sobre los beneficiarios de pensiones no contributivas (PNC) en el territorio formoseño.
Los argumentos de la ANDIS y el rechazo de la Cámara
Al presentar su recurso extraordinario, el organismo nacional alegó la existencia de «graves irregularidades procesales», arbitrariedad y violación de garantías constitucionales, estructurando su queja sobre tres ejes principales:
- Defecto de forma colectiva: Sostuvo que la causa se tramitó bajo las reglas de un proceso individual, pero la sentencia dictada por la jueza de primera instancia tuvo un alcance colectivo que benefició a todo el universo de pensionados de Formosa, sin cumplir con las acordadas de la Corte (Nº 32/2014 y Nº 12/2016) sobre el Registro Público de Procesos Colectivos.
- Litispendencia y prevención: Indicó que existía una causa idéntica previa registrada en el Juzgado Federal Nº 2 de Catamarca (Expte. FTU 013578/2025, «Defensor del Pueblo y otros c/ ANDIS s/ acción de amparo»), por lo que las actuaciones debieron remitirse allí.
- División de poderes: Argumentó que el fallo judicial representaba una intromisión ilegal sobre las facultades del Poder Ejecutivo para auditar fondos presupuestarios y controlar los requisitos del sistema asistencial.
Sin embargo, los camaristas de Resistencia descartaron los agravios por considerarlos una mera «disconformidad» con el fallo de apelación anterior. El tribunal recordó que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter restrictivo y determinó que la ANDIS no logró demostrar que las conclusiones del fallo de grado fueran irrazonables ni configuraran una cuestión constitucional de gravedad excepcional.
Costas y regulación de honorarios
Al ser la parte vencida en esta instancia, la Cámara Federal impuso las costas del proceso a la ANDIS. En el mismo acto, el tribunal reguló los honorarios de los abogados patrocinantes de la Defensoría del Pueblo formoseña, los doctores José Leonardo Gialluca y José Porfirio García.
DETALLE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS (ETAPA RECURSIVA)
Unidades de Medida Arancelaria (UMA): 10 UMA (en conjunto)
Monto total fijado: $956.260
Fundamento de la morigeración: Artículo 1255 del Código Civil y Comercial
(Baja complejidad y extensión de la labor en esta etapa)
Para fijar este monto, el tribunal de alzada decidió apartarse de forma excepcional de los mínimos legales previstos en el artículo 31 de la Ley de Honorarios Profesionales (Nº 27.423). Los magistrados justificaron la reducción en la escasa complejidad del planteo recursivo de la ANDIS y en la necesidad de evitar la generación de gastos desproporcionados que terminen actuando como una barrera económica para el acceso efectivo a la tutela judicial.
