Investigan un presunto abuso sexual en una escuela de Resistencia y la difusión de imágenes entre alumnos

El Equipo Fiscal N° 13, junto a la Policía del Chaco, investiga un presunto hecho de abuso sexual ocurrido el pasado 31 de agosto en el ámbito de una escuela secundaria de Resistencia, así como la posterior grabación y difusión de material relativo al hecho entre alumnos. La denuncia fue presentada por la madre de la adolescente involucrada, y la Fiscalía dispuso medidas preventivas y de protección para evitar nuevas vulneraciones.

¿Qué se investiga? ¿Qué medidas se adoptaron? ¿Y qué responsabilidad cabe a los menores involucrados?

El origen de la investigación

La actuación policial se inició a partir de la denuncia formulada por la madre de la adolescente ante la División Violencia Familiar y de Género Metropolitana. Puesto el caso en conocimiento de la Fiscalía, se dispuso la adopción de las primeras medidas, entre ellas el traslado de la víctima al SAINNAV del Hospital Julio C. Perrando para su atención y la aplicación del protocolo correspondiente, así como distintas diligencias tendientes a preservar la prueba e individualizar a las personas que intervinieron.

Las actuaciones también dan cuenta de que el material habría sido posteriormente difundido mediante aplicaciones de mensajería entre estudiantes, circunstancia que pasó a integrar la investigación.

¿Qué es el SAINNAV? Es el Servicio de Atención Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia, que brinda atención especializada a las víctimas.

La inimputabilidad de los presuntos autores

La madre de la víctima fue recibida personalmente por el Fiscal, asistida por su representante legal, oportunidad en que la Fiscalía le explicó el estado de las actuaciones y las particularidades jurídicas derivadas de la edad de los presuntos involucrados.

Se le informó que los supuestos autores son menores de edad y resultan inimputables conforme al régimen legal aplicable al momento del hecho. Sin perjuicio de esa circunstancia, la Fiscalía destacó que la imposibilidad de atribuir responsabilidad penal a quienes no alcanzan la edad prevista legalmente no impide adoptar medidas de protección, prevención y resguardo de la víctima, ni desarrollar las diligencias necesarias para esclarecer integralmente lo sucedido.

¿Qué implica la inimputabilidad? Los menores de edad no pueden ser sujetos de responsabilidad penal, pero sí se pueden adoptar medidas de protección y prevención.

Medidas preventivas y de protección

El Equipo Fiscal dispuso una medida preventiva y de protección en el ámbito escolar, requiriendo a la Escuela involucrada y al Departamento Cibercrimen de la Policía del Chaco que coordinen jornadas de concientización destinadas al alumnado.

La actividad abordó especialmente el consentimiento sexual, la prohibición de ejercer presiones o intimidaciones y, de manera expresa, la ilicitud de filmar, fotografiar, guardar, reenviar o compartir material sexual correspondiente a personas menores de 18 años.

La medida fue concebida con un carácter estrictamente preventivo y no sancionatorio, procurando evitar nuevas divulgaciones, reducir la revictimización y brindar a los estudiantes información clara sobre las consecuencias de este tipo de conductas.

¿Qué busca la Fiscalía con estas jornadas? Prevenir la difusión de material íntimo y concientizar a los estudiantes sobre la gravedad de estas conductas.

La prohibición de reenviar el material

Desde la Fiscalía instan especialmente a abstenerse de reproducir, reenviar, almacenar, publicar o compartir cualquier imagen o video de contenido sexual que involucre a personas menores de edad, por cuanto tales conductas pueden dar lugar a responsabilidad penal conforme al art. 128 del Código Penal.

Además, advierten que, una vez que este tipo de material adquiere estado público o comienza a circular, resulta extremadamente difícil detener su propagación, debido a la rapidez de los reenvíos, la generación de copias y capturas, las descargas en múltiples dispositivos, la republicación desde distintas cuentas o plataformas y la consiguiente pérdida de control sobre quiénes lo poseen o continúan distribuyéndolo.

¿Qué implica el artículo 128 del Código Penal? Sanciona la producción, distribución, tenencia y comercialización de material de abuso sexual infantil.

Reflexión final

La investigación por el presunto abuso sexual en una escuela de Resistencia y la difusión de imágenes entre alumnos es un caso que conmociona a la comunidad educativa. La Fiscalía adoptó medidas de protección para la víctima y dispuso jornadas de concientización en la escuela, mientras se investiga el hecho. La imposibilidad de atribuir responsabilidad penal a los menores involucrados no impide que se adopten medidas de resguardo y prevención.

¿Qué opinás vos? ¿Crees que las medidas preventivas son suficientes? ¿Qué rol deberían cumplir las escuelas y las familias en la prevención de este tipo de conductas?