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jueves 5 de noviembre de 2026
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Entre Ríos declaró el desastre agropecuario por El Niño: alivio fiscal para islas y anegadizos del Paraná

La medida rige desde el 1° de agosto hasta julio de 2027 y alcanza a productores ganaderos y apícolas de seis departamentos. Frigerio pidió a la Nación que declare una emergencia similar.

hace 1 h
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El gobernador Rogelio Frigerio firmó un decreto que declara el estado de desastre o emergencia agropecuaria en Entre Ríos. La medida es retroactiva al 1° de agosto y se extenderá hasta julio del año próximo. Los productores alcanzados tendrán ventajas y facilidades impositivas durante ese lapso. El mandatario comisionó a su ministro de Producción, Guillermo Bernaudo, para que tramite ante funcionarios del Gobierno de Javier Milei que la Nación también declare la emergencia.

La medida comprende a las explotaciones ganaderas y apícolas ubicadas en zonas de islas y anegadizos de los departamentos de La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy, todos a la vera del río Paraná.

La decisión del Ejecutivo entrerriano empalmó con otra anterior: el 29 de agosto se declaró el estado de emergencia hídrica en todo el territorio provincial, con el objetivo de prevenir los efectos de El Niño y reducir los daños sobre la población, la infraestructura, los servicios esenciales y las actividades productivas.

"Nuestra responsabilidad es estar cerca". "Sabemos que el fenómeno de El Niño ya está golpeando a algunos productores entrerrianos, especialmente a quienes desarrollan actividades ganaderas y apícolas en las zonas de islas", aseguró Frigerio. Y remarcó: "Nuestra responsabilidad es estar cerca, acompañarlos y darles herramientas concretas para que puedan atravesar este momento difícil". "No podemos exigirles a los productores que cumplan con las mismas obligaciones cuando una inundación les impide trabajar y producir", indicó.

Qué implica la declaración. El decreto instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a diferir los vencimientos de anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2026 y 2027 al 31 de enero de 2028 para quienes operen durante la vigencia del estado de emergencia o desastre. También se establece un plan especial opcional de facilidades de pago de hasta tres cuotas mensuales consecutivas y sin interés, con la primera venciendo el 10 de marzo de 2028. En paralelo, se condonan multas e intereses generados por el cumplimiento fuera de término.

A los productores comprendidos en el desastre o la emergencia se los eximirá del pago de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub-Rural con vencimiento en el período de vigencia (agosto '26 - julio '27). El grado de la exención será equivalente al porcentaje de pérdida manifestada en el certificado de desastre.

Para quedar dentro de la emergencia, los productores deben presentar una declaración jurada ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos, firmada por un profesional de las ciencias agropecuarias matriculado y certificada por una entidad pública o privada representativa del sector. Con ese instrumento, el Ministerio de Desarrollo Económico confeccionará los certificados para acceder a los beneficios.

Las razones de la decisión. La declaración surge de la evaluación de la situación hídrica realizada en el ámbito de la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario, con respaldo en informes del INA, Senasa, Fucofa, las direcciones de Hidráulica y Obras Sanitarias y Producción Animal, el INTA y Prefectura Naval Argentina.

En ganadería se informaron importantes perjuicios económicos y productivos por la disminución del rendimiento, la reducción del precio obtenido por ventas forzosas de hacienda, los mayores costos de alimentación, traslado y arrendamiento de campos receptores, y dificultades operativas y sanitarias asociadas al retiro y reubicación de los animales. Se estima que más de un 50% de la capacidad productiva está afectada. En apicultura se describieron impactos sobre colmenas emplazadas en humedales, islas y franjas costeras, con pérdidas directas y dificultades para retirar y mover las colmenas.

Para reflexionar

Si más del 50% de la capacidad productiva está afectada, ¿alcanzan las postergaciones y exenciones impositivas o se necesitan medidas de fondo para la reconversión de las zonas inundables?
¿Qué implica que la emergencia provincial dependa de que la Nación adopte una determinación similar para que los productores accedan a otros beneficios?
Frente a un fenómeno climático recurrente, ¿seguimos respondiendo con parches fiscales o hace falta una política de adaptación y ordenamiento territorial para las islas y anegadizos del Paraná?

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