Asesinos del yaguareté en Formosa deberán pagar 5 millones cada uno para acceder a la libertad condicional

La Cámara Federal de Resistencia rechazó un recurso de los tres cazadores condenados por la muerte de un ejemplar en Formosa y ratificó que deben cumplir con la reparación económica destinada a la conservación de la especie antes de que se evalúe su excarcelación.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó un recurso de queja presentado por la defensa de Viterman Ponce de León, Walter Hugo Ponce de León y Claudio Hugo Cisneros, los tres cazadores condenados por la muerte de un yaguareté en la provincia de Formosa. El tribunal confirmó así la decisión del juzgado federal de primera instancia, que supeditó el tratamiento de su solicitud de libertad condicional al cumplimiento previo de las obligaciones ambientales impuestas en la sentencia .

El caso se originó el 15 de agosto de 2025, cuando los tres imputados fueron condenados a dos años de prisión efectiva por infracción a la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna . En un fallo que incorporó una perspectiva restaurativa, el magistrado estableció dos obligaciones complementarias: el pago individual de cinco millones de pesos en un plazo de 90 días, con destino exclusivo al Programa de Conservación del Yaguareté dependiente del Ministerio de la Producción y Ambiente de Formosa, y la culminación de una capacitación sobre protección y convivencia con la especie Panthera Onca y otras especies protegidas .

El conflicto jurídico: ¿prisión por deudas o reparación ambiental?

El 29 de octubre pasado, la defensa solicitó la libertad condicional de sus representados al amparo del artículo 13 del Código Penal. Frente a este pedido, el juez de ejecución dictó una providencia en la que requirió que, previo a dar tratamiento a la solicitud, se acreditara el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la sentencia, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena .

Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación argumentando que la resolución afectaba la libertad ambulatoria de sus pupilos al supeditar el pedido al pago de una obligación económica, configurando un gravamen irreparable y violando principios constitucionales como la prohibición de prisión por deudas. El juez denegó el recurso por considerar que se trataba de una providencia simple, es decir, una medida de mero trámite no apelable según el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación .

Ante esta denegatoria, la defensa articuló un recurso de queja directa ante la Cámara Federal, que ahora fue rechazado. Los camaristas coincidieron con el juez de primera instancia en que el proveído cuestionado se limitaba a ordenar una medida de impulso y constatación previa, necesaria para encauzar el trámite del planteo, sin resolver el fondo del pedido ni modificar materialmente el régimen de cumplimiento de la condena. «No se configura en esta etapa un gravamen irreparable que habilite la apelación», sostuvieron los jueces Rocío Alcalá y Enrique Bosch .

El yaguareté, una especie en peligro crítico

El fallo adquiere especial relevancia en el contexto de la provincia de Formosa, donde la preservación del yaguareté se ha convertido en una prioridad ambiental. En Argentina, esta especie se encuentra en peligro crítico de extinción, con una población estimada de alrededor de 250 individuos adultos en todo el país .

Las principales amenazas que enfrenta son la caza furtiva —considerada la principal causa de su declive—, la destrucción y degradación de su hábitat debido al avance de la frontera agropecuaria, y la escasez de presas naturales . Desde 2001, el yaguareté fue declarado Monumento Natural Nacional por Ley Nº 25.463, la máxima categoría de protección para una especie en el país .

En la región chaqueña, que abarca parte de Formosa, Chaco, Salta y Santiago del Estero, se estima que quedan menos de 20 individuos, lo que incrementa el riesgo de extinción local . La caza furtiva sigue siendo una amenaza constante incluso dentro de áreas protegidas .

Un precedente con perspectiva restaurativa

La decisión de la Cámara implica que los condenados, para acceder a cualquier beneficio que implique su libertad, deberán primero cumplir con la reparación económica destinada a la conservación de la especie que cazaron ilegalmente y con la capacitación ordenada. De lo contrario, permanecerán privados de su libertad en los términos dispuestos en la sentencia condenatoria .

Este fallo sienta un precedente importante en la aplicación de medidas restaurativas en delitos ambientales, al vincular directamente la reparación del daño con la posibilidad de acceder a beneficios penales. La Administración de Parques Nacionales, que actúa como querellante en causas de caza ilegal de yaguareté, ha contribuido en estos procesos con el cálculo del daño ambiental para fortalecer las demandas .

¿Qué opinás sobre esta medida? ¿Considerás que la reparación económica y la capacitación son suficientes para compensar el daño causado por la caza de una especie en peligro crítico? Dejanos tu comentario.