Bancos y billeteras virtuales deben informar a AFIP desde un monto más alto

El organismo fiscalizador actualizó los importes de los regímenes de información de transacciones, consumos y saldos de cuentas.
Como ya lo había adelantado el viernes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cargo de Florencia Misrahi, se actualizaron los importes a partir de los cuales los bancos y las plataformas de gestión electrónica o digital -billeteras virtuales- deben informar las transacciones de sus clientes.
En la Resolución General 5512/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial , se detalla que: «El Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los trámites y agilizar los procesos. Y en pos de ello y a fin de optimizar la información obrante en las bases de datos de este Organismo, se estima conveniente actualizar los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar determinadas transacciones, saldos y consumos, entre otros datos, correspondientes a las cuentas que gestionan».
LOS NUEVOS MONTOS
En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se eleva de $200.000 a $700.000. En el supuesto de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $120.000 a $400.000.
Por otra parte, se elevaron los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
En el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000.- Asimismo, para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el Indec
La AFIP especificó que los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.