Cambian las reglas para emitir facturas: qué deberán hacer los monotributistas

ARCA implementará nuevas condiciones para la emisión de comprobantes a partir del 1° de noviembre. La medida busca ampliar la trazabilidad de las operaciones.

¿Qué establece la nueva resolución de ARCA?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso ampliar el universo de contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, en reemplazo de la factura impresa, según la Resolución General 5893/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial. La norma, firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez, modifica las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866, y extiende la obligación de facturación electrónica a los sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA), a los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, que había estado a cargo del entonces Ministerio de Desarrollo Social.

¿Cuál es el objetivo de esta medida?

Según los considerandos de la resolución, el objetivo es lograr mayor trazabilidad y transparencia en las operaciones realizadas por esos sujetos, en línea con lo ya dispuesto por la Resolución General 5866, que había limitado las excepciones al deber de emitir comprobantes con el fin de ampliar la información disponible en la base de datos institucional y reducir la carga administrativa de los contribuyentes que presentan declaraciones juradas de Ganancias e IVA. El texto también señala que la medida responde a un pedido de la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, y que apunta a disminuir los costos de cumplimiento para los contribuyentes alcanzados.

¿Cómo deberán emitir los comprobantes los contribuyentes alcanzados?

Estos sujetos deberán emitir comprobantes electrónicos originales o utilizar el equipamiento «Controlador Fiscal», según corresponda, en reemplazo de la impresión de talonarios prevista en la Resolución General 100. La norma establece además que quienes estén adheridos al monotributo social y no cuenten con un punto de venta habilitado lo obtendrán de manera automática, asociado al servicio «Comprobantes en línea» y a su domicilio fiscal declarado, lo que facilitará el cumplimiento de la obligación sin necesidad de realizar trámites adicionales.

¿Cuándo entra en vigencia la nueva normativa?

La resolución entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026, con la excepción de un cambio vinculado a las entidades de seguros que realicen operaciones no alcanzadas por el IVA, que rige desde su publicación. En tanto, la obligación de emitir comprobantes electrónicos para los sujetos no alcanzados por el IVA recién surtirá efecto a partir del 1° de marzo de 2027; hasta esa fecha, ese grupo seguirá emitiendo comprobantes bajo el régimen vigente de la Resolución General 100, lo que otorga un plazo adicional para adaptarse a las nuevas exigencias.

Preguntas para los lectores

¿Considerás que la nueva obligación de facturación electrónica facilitará la trazabilidad de las operaciones o generará más carga administrativa para los monotributistas? ¿Qué opinás sobre el plazo de implementación escalonada que establece ARCA? ¿Te parece que la medida ayudará a reducir la evasión fiscal o afectará principalmente a los pequeños contribuyentes? ¿Creés que los monotributistas sociales cuentan con las herramientas necesarias para adaptarse a este cambio? Dejanos tu opinión en los comentarios y seguí nuestras redes para estar al tanto de todas las novedades impositivas y económicas.