Declaran inconstitucional fragmento de la ley que permite razias

La jueza e integrante de la Cámara Primera en lo Criminal, Mariana Inés Benítez, hizo lugar al recurso de apelación deducido por el defensor oficial Matías Jachesky, anulando una sentencia dictada por el Juzgado de Garantías.

Además declaró «la inconstitucionalidad del inciso c del artículo 7 de la Ley Orgánica Policial 1179-J, en función de los cánones constitucionales y convencionales explicitados».

Y según indicaron desde el Ministerio de la Defensa se declaró inconstitucional un texto que habilitaba la realización de las denominadas razias.

Concretamente ese inciso permite a la policía «averiguar los antecedentes y medios de vida de una persona cuando no tenga domicilio en la localidad donde se encuentre, se negare a identificarse o existan motivos que lo justifiquen , a cuyo efecto la podrá demorar por el tiempo indispensable, que no podrá exceder de doce horas, debiendo ponerla inmediatamente a disposición del Juez de turno».

En tanto, la magistrada entendió que «corresponde hacer lugar al recurso de apelación declarando la nulidad de la sentencia del 13 de mayo por carecer de debida fundamentación conforme la doctrina de la arbitrariedad mencionada. Y hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad en función de los cánones constitucionales y convencionales explicitados. Además poner en conocimiento del Comité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes lo argumentado en el numeral y del Ministerio de Desarrollo Humano».

Esta acción comenzó cuando el defensor supo, a comienzos de mayo, que «se han realizado procedimientos policiales en los cuales se ha interceptado, demorado y detenido a personas en la vía pública, con la única finalidad de identificarlos, y que dichas medidas estuvieron circunscriptas a grupos de personas jóvenes en estado de vulnerabilidad económica y social y existirían entre los detenidos personas pertenecientes a pueblos nativos de la provincia». 

Pero el juez Luis Alberto Kubicek, del Juzgado de Garantías de la Segunda Circunscripción Judicial, no hizo lugar a la acción de hábeas corpus colectivo, correctivo y preventivo, aunque corrió vista a la fiscalía adjunta en lo Penal Especial de Derechos Humanos.

Esto obligó al defensor a presentar un recurso de apelación que finalmente consiguió un fallo favorable tanto a lo que hace al habeas corpus sino que también en lo que hace al planteo de inconstitucionalidad.

Por otra parte, en la sentencia se puede leer que «aún cuando el Estado tiene el derecho y la obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público, su poder no es ilimitado» .