El Gobierno apelará ante la Corte Suprema la declaración de inconstitucionalidad de la reforma laboral.

La Cámara Nacional del Trabajo había asestado ayer un duro golpe a las intenciones del gobierno de Javier Milei de hacer pasar una flexibilización laboral por decreto.

El vocero presidencial, Manuel Adorni, confirmó este miércoles que el Gobierno nacional apelará ante la Corte Suprema de Justicia el fallo dictado ayer por la Cámara Nacional del Trabajo, que declaró la inconstitucionalidad de todos los artículos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 que propiciaba una flexibilización laboral, en el marco de una presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
«Sí, por supuesto. Se va a apelar a cada una de las instancias que haga falta», aseguró Adorni.

Ayer la Cámara Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el DNU 70/2023 del Gobierno nacional, en el marco de una presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

Al «modificar» la sentencia de primera instancia, que solo había dispuesto aceptar «parcialmente» la acción de amparo promovida por la CGT, la Sala de Feria de la Cámara declaró la «invalidez constitucional» del Título IV de la norma presidencial.

La CGT apeló la decisión de primera instancia porque solo había dispuesto la invalidez de seis de los 45 artículos de ese capítulo -73, 79, 86, 87, 88 y 97-, lo que obtuvo respuesta favorable en segunda instancia.

El tribunal sostuvo que ese Título del DNU es «contrario al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional».

La norma, en su segmento pertinente, establece que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) «participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar», pero que «no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo».

Agrega que «solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros».

En primera instancia se había considerado que la CGT no tenía «legitimación» para reclamar con relación a derechos «individuales» de los trabajadores, lo que fue dejado sin efecto por la Cámara que, citando numerosos precedentes, admitió la representación de la demandante.

La sentencia dictada por la Sala de Feria es la primera acerca de la «cuestión de fondo» sobre impugnaciones a los artículos en materia laboral, ya que durante el receso se fueron dictando medidas cautelares que suspendieron preventivamente esas disposiciones del PEN.

Al resolver, los camaristas Mario Fera, Manuel Diez Selva y Héctor Guisado advirtieron que «las circunstancias suscitadas con posterioridad a la publicación del decreto indican que, a su respecto, el proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno».

«El texto del artículo 99, inciso 3, segundo párrafo, de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad», expusieron los camaristas.