El Gobierno autorizó el transporte de mascotas en trenes y micros de larga distancia
El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 2076/2025 firmada por Luis Caputo, autorizó de manera oficial el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de larga distancia de jurisdicción nacional. Hasta ahora, esta práctica solo estaba permitida para perros guía y animales pequeños en contenedores dentro de los trenes.
🐕 Requisitos clave para viajar con mascotas
La nueva normativa establece una serie de condiciones para garantizar la seguridad y el bienestar de todos los pasajeros:
| Aspecto | Requisito Establecido |
|---|---|
| Definición de mascota | Animal de compañía que convive en ambiente doméstico, sin fines comerciales ni de consumo. |
| Responsabilidad | El pasajero mayor de edad es responsable en todo momento de la custodia, bienestar y salud del animal. |
| Contenedor | Obligatorio: debe ser un «transportín» cerrado, diseñado para el transporte. |
| Ubicación | Puede ir en la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento de la ventana (sujeto con cinturón). |
| Límite por persona | Un solo animal doméstico por pasajero adulto. No se admite más de un animal por contenedor. |
| Documentación | Se debe exhibir la constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación exigida. |
| Tarifa | Las empresas podrán fijar una tarifa específica por este servicio. |
⚙️ Facultades de las empresas y espacios en terminales
La resolución también otorga cierta flexibilidad a las compañías de transporte y establece mejoras en la infraestructura:
- Condiciones adicionales: Las empresas podrán establecer reglas sobre especies, razas, pesos, edades y dimensiones admitidas, así como definir procedimientos de limpieza.
- Espacios específicos: En las terminales y estaciones se deberán asignar áreas señalizadas y acondicionadas para la espera y el abordaje de pasajeros con mascotas.
🦮 Excepción para perros de asistencia
La normativa no aplica a perros guía o de asistencia, cuyo transporte continúa regulado por la Ley 26.858, que garantiza su acceso a todos los medios de transporte sin restricciones.
Esta medida formaliza y regula una práctica («pet friendly») que ya era demandada por muchos viajeros, homologando criterios de seguridad y responsabilidad para todo el país.
