El Gobierno quiere fijar una suba salarial del 12,3% en las Universidades con cálculo de inflación libertario

El Ejecutivo envió al Congreso un proyecto para modificar la Ley de Financiamiento Universitario, estableciendo un incremento salarial del 12,3% para docentes y no docentes pagadero en tres tramos durante 2026, y un ajuste en gastos de funcionamiento atado a la inflación que supere el 14,3%. La iniciativa, que reemplazaría la ley vigente incumplida por el Gobierno, no sería tratada en extraordinarias y pasará a ordinarias.

Mientras incumple la ley vigente, el Ejecutivo envió un proyecto que pone un techo del 14% a la suba sobre gastos de funcionamiento y salarios en las Universidades Nacionales, en base a la inflación imaginada por el INDEC. Si bien el Gobierno de Milei envía este proyecto en tiempo de extraordinarias y lo agregó al temario de las mismas, está claro que no será tratado en lo que resta de este período, sino que quedará para ordinarias .

El reemplazo de la ley vigente

Finalmente ingresó a través de la Cámara de Diputados un proyecto para modificar la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente, con el declarado objetivo de «armonizar las necesidades de financiamiento de las universidades nacionales… con las reales posibilidades de financiamiento en relación con la Ley N° 27.798 de Presupuesto 2026» .

El proyecto del oficialismo busca reemplazar la ley vigente de financiamiento universitario, aprobada a fines de 2025 por el Congreso, que el gobierno incumple deliberadamente, a pesar de haber sido vetada por el Ejecutivo, revalidada en el Parlamento, y promulgada .

Los números de la propuesta

La iniciativa pone como techo una suba en los gastos de funcionamiento y en salarios de docentes y nodocentes de Universidades que no será mayor de 14,3% en 2026, en base a la inflación proyectada por el INDEC .

Gastos de funcionamiento

El artículo 3° del proyecto (que sustituye el art. 3° de la 27.795) ata la actualización de los gastos de funcionamiento a la inflación observada (IPC-INDEC) por encima del 14,3%, que es «el valor promedio anual utilizado para la confección del proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2026» .

Es decir, si la inflación efectiva supera ese 14,3%, el crédito para las actividades 14 (Funcionamiento), 15 (Hospitales Universitarios) y 16 (Ciencia y Técnica en Universidades) del Programa 26 se ajustará para preservar el incremento real .

Refuerzo para hospitales universitarios

En paralelo, el artículo 4° dispone un refuerzo específico para el sistema de salud universitario: «Increméntase en la suma de $80.072.460.000 el crédito presupuestario de la Actividad Presupuestaria 15 ‘Asistencia Financiera a Hospitales Universitarios’… con el fin de financiar el funcionamiento del sistema de salud universitario» .

Este incremento puntual separa la cuestión sanitaria de la masa de funcionamiento general, reconociendo su sensibilidad pública y su impacto territorial. Es un gesto político hacia universidades con estructuras hospitalarias (UBA, Córdoba, La Plata, Cuyo, Nordeste, etc.) .

Salarios: 12,3% en tres tramos

Respecto de salarios, el artículo 5° fija una recomposición 2025 paga en 2026 para docentes y no docentes, con tres incrementos del 4,1% cada uno (marzo, julio y septiembre), calculados sobre los básicos vigentes al 31 de diciembre de 2025 —en total, 12,3%— y ordena al Ejecutivo convocar paritarias obligatorias al mes de sancionada la ley, con periodicidad no mayor a tres meses .

«Dicha convocatoria deberá ser abarcativa del personal docente y no docente», expresa la norma .

La controversia por el índice de inflación

El 12,3% escalonado sobre salarios básicos de diciembre 2025 es, por diseño, un reconocimiento acotado a cuenta del 2025 que se terminaría de pagar en 2026. La llamativa novedad es la obligatoriedad de paritarias con frecuencia trimestral como piso procedimental .

La controversia está centrada en el Índice de Precios del Consumidor (IPC) que detonó la salida de Marco Lavagna luego de que el Gobierno postergara un nuevo índice de precios, a la espera de una nueva metodología que no capta adecuadamente los recientes aumentos en tarifas y servicios, lo que ha generado acusaciones de manipulación estadística .

El criterio brinda previsibilidad contable al Tesoro, pero también traslada el riesgo inflacionario al sistema hasta cruzar el umbral, algo que universidades y gremios podrían cuestionar si el arranque de 2026 muestra variaciones de precios aceleradas .

El cumplimiento de las leyes de administración financiera

Un punto técnico relevante: el mensaje oficial subraya que, a diferencia de la Ley 27.795, esta versión cumple con el artículo 38 de la Ley 24.156 al «prever expresamente las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento», y por eso evitaría la suspensión por el artículo 5° de la Ley 24.629, dado que autoriza gasto indicando su fuente .

En términos operativos, el Artículo 5° del proyecto (nuevo art. 9° de la 27.795) detalla que los gastos se afrontarán con las partidas Jurisdicción 88, Subjurisdicción 4, Servicio 330, Programa 26, Actividades 14, 15 y 16; y si el gasto excede esos créditos, el exceso se cubrirá con la Jurisdicción 91, Programa 99, Actividad 4 .

Lo que viene: tratamiento en ordinarias

Si bien el Gobierno envía este proyecto en tiempo de extraordinarias y lo agregó al temario de las mismas, está claro que no será tratado en lo que resta de este período, sino que quedará para las sesiones ordinarias que comienzan el 1 de marzo .

¿Qué opinás sobre esta propuesta del Gobierno? ¿Creés que el 12,3% de aumento es suficiente para recuperar el poder adquisitivo de los docentes universitarios? Dejanos tu comentario.