El juez Malina se apartó de todas las causas vinculadas a la odontóloga Yamila Niveiro

El magistrado indicó que su decisión se fundamenta en lo establecido en el artículo 44 de la ley 2559-M «violencia moral que implica un motivo grave de decoro y delicadeza». 

El juez Civil y Comercial 2 de la Tercera Circunscripción Judicial con sede en Villa Ángela, Pablo Iván Malina, se inhibió de entender en las causas presentadas por presunto despojo de bienes a los hijos de la odontóloga Yamila Niveiro, en el que se denunció el presunto delito de prevaricato, construcción de expedientes mellizos y otros supuestos delitos.

Malina aseguró en la presentación efectuada que su decisión de inhibirse de actuar en las causas presentadas por la odontóloga Niveyro, a los efectos de «evitar la sospecha de imparcialidad y con motivos en la violencia moral que implica el presente caso que representa un grave motivo de decoro y delicadeza». De esto modo, el magistrado fue categórico al afirmar que se rehusa de seguir entendiendo en las causas mencionadas en el presente incidente, con fundamento en lo establecido en el artículo 44 de la ley 2559-M pasando las referidas actuaciones al subrogante legal sirviendo el presente proveído de atenta nota de remisión», es decir que entenderá en las mismas el juez subrogante.

LA RECUSACIÓN DE UNA ABOGADA

Una joven abogada del fuero local, perteneciente al staff del estudio jurídico del doctor Rogelio Vedoya Ott, presentó una acción de recusación contra el juez Malina. En carácter de apoderada de los incidentistas Yanina Mercedes Niveyro y Tomás Arechavala, promoviendo una recusación con causa invocándose como fundamento una denuncia formulada por la referida abogada contra Malina. Expone la abogada del estudio de Vedoya Ott que por tal circunstancia, «no habrá justicia para cualquier reclamo de sus mandantes», solicitando por lo tanto, que el doctor Malina sea apartado del proceso judicial principal y las demás causas vinculadas por conexidad, en las cuales sus asistidos revisten calidad de parte.

La abogada expone que su planteo están contemplados en el artículo 32 de la ley 2559-M, en sus incisos «3) Tener el Juez pleito pendiente con el recusante.» y 10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiese comenzado a conocer el asunto.»

En primer lugar se niega que en el caso haya existido violencia hacia la letrada en los términos en que se denuncia, no existiendo los mismos como tales y menos con la entidad denunciada. Sin perjuicio de ello, la causal de recusación sobreviniente en un pleito pendiente entre el juez y la letrada para que sea operativa, «debe ser realizada con anterioridad al pleito, sin perjuicio que la denuncia debe ser realizada por las partes, no por sus mandatarios o letrados, haciendo extensivos al presente caso, lo ya dicho por el Suscripto y por la Cámara de Apelaciones en los incidentes de recusación con expresión de causa», señala el doctor Molina.

LA ENEMISTAD MANIFIESTA

En cuanto a la causal de enemistad manifiesta prevista en el inciso 10 del artículo 32, cualquiera de los tres supuestos previstos (enemistad, odio o resentimiento) no se presentan de mi parte hacia los recusantes y además, aclaro que la normativa exige que deban manifestarse por hechos conocidos y no proceden por hechos posteriores al juicio. Se insiste en que no ha existido un caso de violencia por parte del Suscripto hacia la letrada», aseguro el magistrado.

Sin perjuicio de ello, «no puedo desconocer que es el tercer incidente de recusación con causa iniciado contra el suscripto, que han existido manifestaciones agraviantes a mi persona mediante medios de comunicación y redes sociales seguido de denuncias». «Que sin desconocer que el Juez debe ser consciente que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos y que el temple e imparcialidad para la función jurisdiccional se mantendrán inalterables, a los fines de despejar cualquier duda o suposición de imparcialidad de mi parte y como garantía hacia los justiciables, con fundamento en la violencia moral que significa la presente situación que excede la mera susceptibilidad o delicadeza del suscripto, corresponde que proceda a inhibirme con fundamento en el artículo 44 (violencia moral que implica un motivo grave de decoro y delicadeza)», expresó en su escrito el juez Malina de Villa Ángela.