El Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló un fallo que ordenaba igualar una bonificación salarial en la Fiscalía de Estado
Seis empleados reclamaban cobrar el 50% como otros colegas, pero el STJ validó que su designación estaba regida por un régimen legal distinto. Deberán pagar costas y honorarios.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco anuló una sentencia que obligaba a la Fiscalía de Estado a equiparar el porcentaje de una bonificación por dedicación para seis empleados que percibían el 25% mientras otros colegas cobraban el 50%. Los jueces Néstor Varela, Alberto Modi y Víctor Del Río firmaron este lunes la resolución que desestima definitivamente el amparo presentado por los trabajadores, quienes deberán pagar las costas judiciales y los honorarios de los abogados de la provincia.
El origen del conflicto
Los actores –procuradores fiscales y un escribano fiscal designados entre 2018 y 2021– reclamaban que se les aplicara el mismo 50% de bonificación que recibían la mayoría de los profesionales de la repartición, argumentando que realizaban idénticas tareas con la misma carga horaria y que la diferencia violaba el principio constitucional de igual remuneración por igual trabajo.
La defensa de la Fiscalía
El organismo sostuvo que la bonificación se regía por leyes y decretos provinciales que establecían límites porcentuales distintos según la fecha de designación. Los demandantes habían ingresado bajo la vigencia de la Ley 2423-A, que fijaba un tope del 25% para quienes se incorporaran después de mayo de 2018, por lo que no se encontraban en la misma situación jurídica que los agentes de designación anterior.
Fundamentos del STJ
El tribunal superior consideró que la sentencia de la Cámara Laboral –que había dado lugar al amparo– incurría en arbitrariedad al desconocer el principio de legalidad y la potestad del Estado para modificar regímenes salariales. Destacó que:
- La Administración Pública debe actuar sujeta a la ley.
- La diferencia de trato no derivaba de una discriminación arbitraria, sino de la aplicación de un régimen legal distinto vigente al momento del ingreso.
- Los demandantes aceptaron las condiciones legales al momento de su designación, vinculándose por el principio de los actos propios.
Además, el STJ subrayó los límites del control judicial de constitucionalidad: los jueces no pueden prescindir de la ley vigente ni sustituir la voluntad del legislador por su propio criterio, salvo que exista una clara contradicción con la Constitución.
Un fallo que refuerza la discrecionalidad estatal
La decisión del STJ sienta un precedente relevante en materia de derecho administrativo laboral en la provincia: valida que el Estado puede establecer regímenes salariales diferenciados según la fecha de ingreso, sin que ello configure per se una violación al principio de igualdad, siempre que exista un sustento legal explícito. Para los trabajadores públicos, implica que reclamar equiparaciones salariales será más complejo cuando haya una normativa específica que justifique la diferencia.
¿Creés que el fallo del STJ protege el principio de legalidad o consolida desigualdades injustas en el sector público? ¿Debería revisarse la normativa que genera estas asimetrías? Dejanos tu opinión.
