Fallo clave: la Justicia hizo lugar a la CGT y suspendió casi 70 artículos de la Reforma Laboral
Un juzgado nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que frena de forma provisoria los cambios en la Ley 27.802. El magistrado consideró que existen «apariencias razonables» de afectación a derechos constitucionales y sindicales.
Lunes 30 de marzo de 2026 — En una resolución de alto impacto político y social, el Juzgado Nacional del Trabajo, a cargo del Dr. Raúl Ojeda, dispuso la suspensión provisoria de un bloque de aproximadamente 70 artículos pertenecientes a la reciente Reforma Laboral. El fallo responde a una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional.
Los argumentos de la CGT
La central obrera impugnó la Ley 27.802 argumentando que las modificaciones introducidas no son meramente administrativas, sino «peyorativas y de carácter permanente». Según la presentación sindical, la reforma vulnera:
- Derechos individuales y colectivos: Afectando la estabilidad y protección del empleo.
- Libertad sindical: Restringiendo la capacidad de acción de los gremios.
- Principio de Progresividad: La CGT sostiene que la ley implica un retroceso injustificado en derechos ya adquiridos, algo prohibido por tratados internacionales con jerarquía constitucional.
El fundamento del Juez Ojeda
El magistrado consideró admisible la personería de la CGT para representar el interés colectivo de los trabajadores y subrayó la necesidad de la intervención judicial para garantizar el equilibrio democrático:
«La intervención de este Poder Judicial independiente es necesaria justamente para garantizar la división de poderes, siempre y cuando se respete la Constitución Nacional», afirmó el juez en su escrito.
Respecto a la medida cautelar, Ojeda señaló que no se requiere una «certeza absoluta» en esta instancia, sino comprobar una «apariencia razonable» de que los derechos invocados están en riesgo de ser vulnerados de forma irreparable si la ley continúa aplicándose durante el proceso judicial.
La postura del Estado Nacional
Desde el Ejecutivo se solicitó el rechazo de la cautelar, alegando que la ley fue dictada bajo facultades constitucionales del Congreso y que suspenderla representa una «indebida interferencia» de la Justicia en el Poder Legislativo. El Estado argumentó que la reforma es de «interés público» para la reactivación económica.
Sin embargo, el juzgado rechazó estos argumentos para esta etapa preliminar, priorizando la preservación del statu quo laboral hasta que se dicte una sentencia sobre el fondo de la cuestión.
¿Qué significa esta suspensión?
La medida tiene carácter provisorio. Esto implica que los artículos cuestionados —que abarcan desde modalidades de contratación hasta límites a la acción sindical— no podrán aplicarse mientras dure el juicio principal.
El fallo representa un triunfo estratégico para la CGT en su batalla legal contra el programa de reformas del Gobierno, aunque se espera que el Estado Nacional apele la decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en las próximas horas.
Fuente: Redacción Judicial con información de Ámbito.
