¡Fallo histórico en Córdoba! Una mujer, responsable solidaria de la cuota alimentaria de la hija de su esposo

Córdoba, 23 de marzo de 2025 – 09:06 AM – En un precedente sin igual, la Justicia de Córdoba obligó a la esposa de un padre incumplidor a pagar la cuota alimentaria de su hija de 16 años, adeudada desde 2016. El Juzgado de Familia de 6° Nominación, a cargo de la jueza Marcela Alejandra Menta, resolvió que la cónyuge es responsable solidaria junto al padre, priorizando el interés superior de la adolescente y el derecho alimentario. Las redes estallan con opiniones divididas sobre esta decisión que sacude el concepto de solidaridad familiar.

El padre, sin trabajo formal ni bienes a su nombre, dejó de pagar la cuota tras separarse de la madre en 2016. Su exmujer, con «changas» y sin estabilidad, crió sola a la chica, mientras él rehízo su vida y se casó en 2023. La nueva esposa, ahora demandada, argumentó que no era madre afín —no convivió ni crió a la menor— y que los cinco hermanos del padre debían responder primero. Pero la jueza desestimó esto: los tíos enfrentan penurias económicas, y el artículo 553 del Código Civil permite medidas excepcionales contra incumplidores.

Solidaridad familiar en el banquillo

Menta basó el fallo en el principio de solidaridad familiar y el deber de contribución entre cónyuges, que incluye sostener a los hijos de uniones previas. «Ella sabía de la hija al casarse», explicó Gastón González, abogado de la madre, a medios locales. Sin bienes del padre para embargar —»ni auto, ni licencia, todo está a nombre de la esposa», dijo González—, la Justicia apuntó al patrimonio de la cónyuge como garantía. «Es un remedio disuasivo para que el padre cumpla», sentenció la jueza.

Un caso que rompe moldes

Lo inédito, según González, es que la esposa no tiene vínculo afectivo con la adolescente: «Se conocen, hay respeto, pero no hay socioafectividad». A diferencia de fallos previos que sancionaron a deudores con bloqueos de redes o prohibiciones deportivas (como en Rosario o Córdoba en 2024), acá la responsabilidad recae en un tercero. «El derecho alimentario de los NNA está por encima de todo», subrayó Menta, amparada en la flexibilidad del Código Civil para asegurar sentencias efectivas.

Las redes, un polvorín

En X, el fallo es tendencia. «Solidaridad familiar sí, pero ¿hasta dónde? Esto es injusto para la esposa», posteó un usuario. Otro defendió: «Si el padre no paga, alguien tiene que responder por la chica». Hay memes de «casarte y heredar deudas» y debates: «El Estado falla en fiscalizar al padre, no en inventar responsables».

¿Qué opinás vos?

¿Es justo que la esposa pague por el incumplimiento del marido? ¿O el sistema debería apretar más al progenitor? Dejá tu comentario abajo y compartí esta nota para que el debate crezca. ¡Que el fallo de Córdoba no pase desapercibido!