Fin de privilegios: Marcela Acuña perderá tratos especiales y pasará a régimen de cárcel común

La jueza Dolly Fernández, de la Cámara del Crimen N°2 de Chaco, ordenó que Marcela Acuña pierda todos los tratos especiales que tenía durante el juicio y pase a cumplir condena en régimen de cárcel común, igual que cualquier otra reclusa. La decisión marca un punto de inflexión en el tratamiento judicial de la condenada por el femicidio de Cecilia Strzyzowski.

La medida judicial: igualdad tras las rejas

Decisión clave:

  • Jueza: Dolly Fernández (Cámara del Crimen N°2 de Chaco)
  • Fecha decisión: Sábado 6 de diciembre de 2025
  • Efecto inmediato: Acuña pasa a régimen de detención común
  • Fin de privilegios: Pérdida de todos los tratos especiales del período de juicio

Qué pierde exactamente Marcela Acuña

Cambios concretos:

  1. Traslado: Deberá ir a pabellón común (ya no área especial)
  2. Actividades: Acceso restringido a actividades que antes disfrutaba
  3. Igualdad jurídica: Considerada igual al resto de las reclusas
  4. Régimen: Cumplimiento estricto de normas carcelarias generales

Lo que tenía durante el juicio:

  • Pabellón especial: No compartía con población carcelaria general
  • Actividades exclusivas: Acceso a ciertas actividades no disponibles para otras
  • Tratos diferenciados: Por su condición de dirigente política y etapa de juicio

Fundamento judicial: derechos humanos sí, privilegios no

Palabras de la jueza Fernández:

«El habeas corpus correctivo busca asegurar condiciones humanas de detención, pero no brindar privilegios».

Instrucciones al Servicio Penitenciario:

  • Garantizar cuidado: De la detenida
  • Condiciones de seguridad: Estándares básicos de protección
  • Trato digno: Respeto a derechos humanos fundamentales
  • Resguardo integral: Físico, psíquico y emocional

Contexto procesual: condena firme, sentencia pendiente

Estado del caso:

  • Condena: Ya fue condenada por femicidio de Cecilia Strzyzowski (junio 2023)
  • Sentencia cuantitativa: Aún no se definen años de prisión
  • Plazo legal: Jueza tiene 15 días hábiles para dictar sentencia (desde fin de audiencias)
  • Obstáculo: Feria judicial del 24/12 al 31/01 podría demorar resolución hasta 2026

Los otros condenados:

  • Total: 6 personas condenadas (incluyendo a Acuña)
  • Falta: Definir pena concreta para cada uno
  • Plazo similar: Todos esperan sentencia cuantitativa

Comunicación y plazos: incertidumbre por feria judicial

Canales oficiales:

  • Notificación: Se realizará por sistema informático SIGI
  • Decisión suspensión: Corresponde al Superior Tribunal de Justicia del Chaco
  • Tradición: Suele pronunciarse antes del inicio del receso judicial

Declaraciones de la jueza:

«Quisiera que (la resolución) sea este año. En principio, tengo quince días hábiles».
«Quince días hábiles son tres semanas, pero si hay suspensión de términos y audiencias, justamente no son hábiles».
«Podría pasar al año próximo».

Análisis: ¿Por qué ahora?

Momento procesal adecuado:

  1. Fin de etapa: Juicio oral terminó, ya no necesita tratos especiales para defenderse
  2. Condena firme: Ya es culpable, pierde derecho a presunción de beneficios
  3. Igualdad ante la ley: Principio constitucional que debe aplicarse
  4. Presión social: Caso emblemático, requiere mostrar imparcialidad judicial

Mensaje simbólico:

  • Sin excepciones: Ni el poder político protege de la igualdad carcelaria
  • Derechos humanos ≠ privilegios: Distinción clara de la jueza
  • Transparencia: Decisiones judiciales visibles y fundamentadas

Impacto en el Servicio Penitenciario chaqueño

Desafíos:

  • Seguridad: Cuidado especial por visibilidad del caso
  • Trato igualitario: Implementar sin discriminaciones ni favoritismos
  • Presión mediática: Todo incidente con Acuña será amplificado
  • Capacitación: Personal debe entender marco legal específico

Reacciones esperadas

De la defensa de Acuña:

  • Posible recurso o pedido de reconsideración
  • Argumentos sobre «riesgo específico» por su notoriedad
  • Apelación a derechos humanos ampliados

De la familia Strzyzowski:

  • Probable satisfacción por fin de privilegios
  • Expectativa por sentencia cuantitativa
  • Seguimiento estrecho del cumplimiento carcelario

De la sociedad chaqueña:

  • Validación de igualdad ante la ley
  • Escepticismo hasta ver implementación real
  • Atención a próximos pasos procesales

Precedente para otros casos

Implicancias:

  • Políticos condenados: Mismo tratamiento podría aplicarse
  • Casos mediáticos: Establece estándar de trato post-condena
  • Derechos vs. privilegios: Línea clara para futuras decisiones

Lo que viene: la sentencia cuantitativa

Variables a considerar:

  • Gravedad del femicidio: Premeditación, ensañamiento, ocultamiento
  • Rol de Acuña: Grado de participación y liderazgo
  • Atenuantes/agravantes: Conducta durante proceso, arrepentimiento
  • Jurisprudencia: Penas en casos similares en Chaco/Argentina
  • Expectativa social: Caso emblemático que marcará precedente

Rango posible:

  • Mínimo: 8-12 años (poco probable por gravedad)
  • Probable: 15-25 años (por ser femicidio agravado)
  • Máximo: Prisión perpetua (posible por concurso de delitos)

Reflexión final:
Esta decisión no es solo sobre Marcela Acuña; es sobre el principio de igualdad que debe regir tras las rejas. Al quitarle privilegios, la justicia chaqueña dice: «Un femicidio condenado es un recluso más, sin importar su poder anterior». Ahora falta la sentencia que defina por cuánto tiempo.

¿Vos qué pensás?:

  • ¿Es correcto quitarle todos los privilegios a Acuña ahora?
  • ¿Qué pena creés que merece por el femicidio de Cecilia?
  • ¿Cómo debería el sistema carcelario manejar casos de tanto impacto mediático?

La igualdad ante la ley se prueba no en la condena, sino en el cumplimiento.