La Justicia chaqueña ratifica: las cooperativas deben pagar Ingresos Brutos

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, por mayoría, rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la Cooperativa Eléctrica «La Unión» (CELUL), confirmando que las cooperativas sin fines de lucro también deben abonar el Impuesto a los Ingresos Brutos según el Código Tributario Provincial. La decisión genera un precedente clave para la recaudación fiscal chaqueña.

Los detalles del fallo histórico

  • Fecha sentencia: Martes 2 de diciembre de 2025
  • Tribunal: Superior Tribunal de Justicia del Chaco
  • Votación: Mayoría (3-1)
  • A favor: Jueces Alberto Modi, Néstor Varela y Víctor Del Río
  • En disidencia: Jueza Iride Grillo
  • Accionante: Cooperativa de Provisión de Servicios Energéticos «La Unión» Ltda. (CELUL)
  • Norma cuestionada: Artículo 123 del Código Tributario Provincial

El conflicto jurídico central

Argumento de la cooperativa (CELUL):

  • Base legal: Ley Nacional de Coparticipación Federal N° 23.548
  • Principio: Las provincias solo pueden gravar actividades «lucrativas»
  • Carácter cooperativo: Sin fines de lucro → debería estar exenta
  • Jurisprudencia: Citó precedente de la Corte Suprema (Cooperativa Farmacéutica Alberdi)

Actividad de CELUL: Distribución de energía eléctrica en zonas rurales chaqueñas

La postura de la mayoría: el Consenso Fiscal 2021 cambia las reglas

Fundamento principal:

  • Consenso Fiscal 2021: Aprobado por Ley Nacional N° 27.687
  • Ratificación chaqueña: Ley Local N° 3.534-F
  • Cambio conceptual: Grava «ejercicio habitual y a título oneroso, -lucrativo o no-«
  • Consecuencia: Elimina la exigencia de «finalidad de lucro»

Argumentación de los jueces Modi, Varela y Del Río:

«Esta nueva norma, de igual jerarquía que la Ley de Coparticipación y posterior a ella, modifica expresamente el criterio de la ‘finalidad de lucro’ como requisito único para tributar».

Conclusión: El artículo 123 chaqueño se alinea con el nuevo marco federal → cooperativas deben pagar.

La disidencia de Grillo: defensa del federalismo uniforme

Argumentos centrales de la jueza Grillo:

  1. Falta de unanimidad: Consenso 2021 no fue suscripto por:
  • La Pampa
  • San Luis
  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Consecuencia: Quiebra el espíritu de concertación federal
  1. Fragmentación tributaria:

«Genera un sistema tributario fragmentado, donde un mismo impuesto se aplica con criterios diferentes según la jurisdicción».

  1. Vigencia del precedente:
  • Caso «Cooperativa Farmacéutica Alberdi»: Corte Suprema exime a entidades sin fines de lucro
  • Base: Ley de Coparticipación N° 23.548 (adhesión unánime de todas las provincias)
  1. Principio federal débil:

«El nuevo consenso no puede modificar unilateralmente un principio básico de la Ley de Coparticipación».

Análisis: ¿Qué significa este fallo?

Para las cooperativas chaqueñas:

  • Obligación tributaria clara: Deben pagar Ingresos Brutos
  • Fin de exención: Argumento «sin fines de lucro» ya no es válido
  • Impacto económico: Aumento de costos operativos
  • Uniformidad: Todas las cooperativas (eléctricas, agrícolas, de servicios) en misma situación

Para la provincia del Chaco:

  • Mayor recaudación: Ingresos fiscales adicionales
  • Certeza jurídica: Norma validada por máxima corte provincial
  • Alineamiento federal: Sigue Consenso Fiscal 2021 (aunque no unánime)
  • Riesgo: Posible apelación a Corte Suprema Nacional

Para el sistema cooperativo nacional:

  • Precedente provincial: Otros tribunales podrían seguir este criterio
  • División: Provincias adherentes vs. no adherentes al Consenso 2021
  • Inseguridad jurídica: Misma actividad cooperativa paga o no según provincia

El Consenso Fiscal 2021: ¿qué cambió realmente?

Transformación clave:

  • Antes (Ley 23.548): Solo actividades lucrativas
  • Después (Ley 27.687): Actividades onerosas (lucrativas o no)
  • Ampliación: Incluye entidades sin fines de lucro (cooperativas, mutuales, etc.)

Adhesión chaqueña: Ley 3.534-F ratificó este cambio
Consecuencia práctica: Base imponible más amplia para provincia

Impacto económico en cooperativas eléctricas rurales

Contexto de CELUL:

  • Servicio: Energía eléctrica en zonas rurales
  • Carácter social: Lleva servicio a lugares de difícil acceso
  • Sin fines de lucro: Excedentes se reinvierten en mejoras
  • Nuevo costo: Impuesto sobre ingresos brutos

Posibles efectos:

  1. Aumento tarifario: Para cubrir nuevo impuesto
  2. Menor inversión: Menos recursos para ampliar redes
  3. Competencia desleal: Vs. empresas privadas con fines de lucro
  4. Riesgo sostenibilidad: Cooperativas pequeñas podrían quebrar

Comparativa interprovincial: un mosaico tributario

Provincias que SÍ aplican el criterio (adherentes al Consenso 2021):

  • Chaco (confirmado por este fallo)
  • Otras 21 provincias que ratificaron el Consenso

Provincias que NO aplican (no adherentes):

  • La Pampa
  • San Luis
  • CABA
  • Posible criterio: Mantienen exención para cooperativas sin fines de lucro

Resultado: Mismo servicio cooperativo paga impuestos en Chaco pero no en La Pampa.

Posible escalada a Corte Suprema Nacional

Ruta probable:

  1. CELUL podría apelar: Por división de criterios interprovinciales
  2. Argumento: Violación principios de uniformidad federal
  3. Caso testigo: Ideal para que Corte se pronuncie sobre Consenso 2021
  4. Impacto nacional: Fallo sería aplicable a todas las provincias

Tiempos: Proceso podría llevar 1-2 años adicionales

Recomendaciones para cooperativas chaqueñas

Acciones inmediatas:

  1. Regularizar situación: Pagar deudas tributarias acumuladas
  2. Revisar costos: Recalcular estructura con nuevo impuesto
  3. Asesoramiento jurídico: Evaluar posibles recursos
  4. Diálogo con provincia: Negociar regímenes de facilidades de pago

Estrategia de lobby:

  • Unión Cooperativas: Presentarse como sector ante legislatura
  • Argumento social: Servicios esenciales no deberían ser gravados igual que negocios
  • Propuesta alternativa: Impuesto diferenciado o alícuota reducida

Reflexión final:
Este fallo no es solo técnico-jurídico; es una definición política sobre qué actividades aportan al fisco provincial. Al elegir el Consenso Fiscal 2021 sobre la Ley de Coparticipación original, el STJ chaqueño priorizó recaudación sobre principio cooperativo. La tensión seguirá: ¿deben las cooperativas rurales que llevan servicios esenciales ser tratadas como cualquier empresa con fines de lucro?

¿Vos qué pensás?:

  • ¿Las cooperativas sin fines de lucro deberían pagar Ingresos Brutos?
  • ¿Es justo que haya diferencias tributarias según la provincia?
  • ¿Cómo afectará esto a los servicios cooperativos en el interior chaqueño?

La justicia chaqueña dibujó una línea: en esta provincia, hasta el cooperativismo paga impuestos. ⚖️🏛️💼