La Justicia federal confirmó un fallo que garantiza la educación de un niño con discapacidad

La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de la obra social UPCN y la obliga a cubrir la escolaridad primaria y el transporte escolar del menor. El fallo destaca el «interés superior del niño» y la protección de derechos fundamentales.

RESISTENCIA, 6 de Noviembre de 2025 – La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) a cubrir la escolaridad primaria y el transporte escolar de un niño con discapacidad, en un fallo que refuerza la protección judicial de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito educativo.

El fallo, firmado el 5 de noviembre por los camaristas Rocío Alcalá, Enrique Bosch y la jueza subrogante Patricia García, respalda la decisión de primera instancia que había ordenado a la obra social autorizar dichas prestaciones para el ciclo lectivo 2025 en el Instituto Crecer con Todos.

El caso del niño de once años

La demanda fue promovida por un hombre en representación de su hijo, un menor de once años con diagnóstico de «Trastornos generalizados del desarrollo» y «Trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares«, según consta en su Certificado Único de Discapacidad.

La obra social había sido requerida mediante carta documento en junio de 2025 para que autorizara tanto la escolaridad como el transporte, elementos esenciales para garantizar el derecho a la educación inclusiva del niño.

Los argumentos del tribunal

En su defensa, la obra social argumentó que la medida cautelar carecía de fundamentación suficiente y que ya había autorizado la escolaridad, aunque omitió referirse al transporte. Sin embargo, el tribunal consideró que:

  • La autorización de la escolaridad fue comunicada con posterioridad al fallo de primera instancia
  • Respecto al transporte, la obra social admitió que se encontraba «en la búsqueda del recurso», sin ofrecer una fecha concreta de solución
  • La interrupción del ciclo lectivo podría causarle un daño irreparable en su desarrollo educativo, social y cultural

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Base legal y derechos fundamentales

La sentencia se apoyó en un amplio marco normativo que incluye:

  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
  • Ley 24.901 que establece la obligatoriedad de las obras sociales para cubrir prestaciones básicas

El tribunal subrayó que «el interés superior del niño debe primar sobre cualquier consideración administrativa o dilatoria» y que la medida cautelar se funda en «la verosimilitud del derecho invocado y en el peligro que implica la demora».

Cobertura confirmada

Finalmente, la Cámara confirmó la cobertura de la escolaridad primaria y del transporte escolar para el período febrero-diciembre de 2025, difiriendo la imposición de costas y honorarios hasta que se resuelva la acción principal.

El fallo constituye un precedente significativo en la protección de los derechos educativos de las personas con discapacidad y refuerza la obligación de las obras sociales de garantizar el acceso a una educación inclusiva y de calidad.

Fuente: abnotiweb.com.ar con información de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.