La reforma laboral, a tribunales: cuáles son los puntos que generarán más litigiosidad
Abogados laboralistas anticipan una catarata de juicios si se sanciona la Ley de Modernización Laboral. El derecho de huelga, las licencias por enfermedad, el Fondo de Asistencia Laboral y el cálculo de indemnizaciones encabezan la lista de artículos que podrían ser declarados inconstitucionales.
16 de Febrero, 2026
La reforma laboral obtuvo media sanción en el Senado con 42 votos afirmativos y ahora espera su tratamiento en Diputados. Pero mientras el Gobierno celebra el avance legislativo, los abogados laboralistas ya afilan los argumentos para lo que viene después: una catarata de juicios.
«En nuestro sistema, la declaración de inconstitucionalidad se hace caso por caso y para el caso concreto. Entonces, si bien es probable que vaya acumulando muchas declaraciones de inconstitucionalidad en cada aspecto que sea judicializado, eso requiere de un tiempo largo y finalmente termina en la Corte Suprema», explicó Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas (ALAL) .
A diferencia del DNU 70/2023, que fue declarado inaplicable por la Justicia Nacional del Trabajo en enero de 2024 por cuestiones de procedimiento, ahora se trata de «un procedimiento natural de sanción de las normas a través del Congreso», señaló Juan Manuel Ottaviano, abogado laboralista e investigador de Fundar . Eso no impide, sin embargo, que varios puntos específicos puedan ser judicializados rápidamente mediante acciones de amparo colectivas .
Los cinco puntos que irán a la Justicia
1. Derecho de huelga: el corazón del conflicto
El artículo que amplía la cantidad de actividades consideradas «esenciales» o «trascendentales» —exigiendo guardias mínimas del 50% o 75%— es, para todos los especialistas, el de más fácil judicialización .
«El derecho de huelga está consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución, y además en tratados internacionales de derechos humanos y convenios de la OIT, que consagran el derecho a la agremiación, a la protesta, a la huelga, a la negociación colectiva, etc., como derechos fundamentales del trabajo», advirtió Ottaviano .
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene estándares claros: solo pueden declararse servicios esenciales aquellas actividades «cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población» . El Comité de Libertad Sindical de la OIT estableció que no constituyen servicios esenciales actividades como la educación, los transportes en general, la construcción, el sector del petróleo, los bancos y el comercio, entre otros .
«Si el gobierno intenta transgredir esas normas, naturalmente esto va a ser judicializado. Con el ánimo discursivo de querer impedir los problemas, se ataca con soluciones que tienen las patas cortas, porque no van a poder ser implementadas», sentenció Ottaviano .
2. Licencias por enfermedad: el salario como derecho alimentario
Uno de los puntos más cuestionados, añadido a último momento en el proyecto, es la reducción salarial en caso de licencia por enfermedad (art. 208). El trabajador cobrará el 50% de su salario si su imposibilidad deriva de una «actividad voluntaria y consciente», y el 75% en los demás casos .
«Esto es quizás lo más contundente en materia de afectación del Principio de Progresividad y No Regresión, receptado en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN), como el PIDESC, que prohíben medidas legislativas que disminuyan el nivel de protección de derechos ya alcanzados», alertó el abogado laboralista Sergio Omar Rodríguez .
Y agregó: «El fuerte de este planteo de inconstitucionalidad estará basado en la naturaleza alimentaria del salario, es decir, reducir el ingreso precisamente cuando el trabajador es más vulnerable afecta su subsistencia y la de su familia» .
3. Fondo de Asistencia Laboral (FAL): el despido sin costo
El título II del proyecto crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes patronales (1% para grandes empresas, 2,5% para pymes) que se descontarán de las contribuciones a la seguridad social. Ese fondo será invertido y el trabajador podrá disponer de él al momento del despido, en reemplazo de la indemnización tradicional .
Más allá del desfinanciamiento a la Anses, Ottaviano señala que «el FAL también podría ser cuestionado porque viola el 14 bis de la Constitución, ya que establece la protección contra el despido arbitrario, y esto significa que las empresas tienen que afrontar costos en el momento del despido porque el despido es un ilícito, un incumplimiento de un contrato» .
«Si el FAL lo que posibilita es el financiamiento del despido con costo cero, porque la contribución al FAL está compensada con reducción de las contribuciones a la seguridad social, se estaría violando este precepto», agregó .
Para Rodríguez, también sería posible utilizar el FAL «para ‘maquillar’ despidos tras situaciones de hostigamiento laboral», violando tratados internacionales que exigen castigar y prevenir la discriminación en el empleo .
4. Indemnizaciones sin aguinaldo ni vacaciones
El artículo 51 excluye conceptos como el aguinaldo y las vacaciones del cálculo indemnizatorio. Para Rodríguez, «la exclusión por ley de conceptos que son claramente remuneratorios reduce la indemnización por debajo de lo que la Constitución considera ‘protección adecuada contra el despido arbitrario’ (Art. 14 bis CN)» .
5. Monotributistas: la inversión de la presunción de laboralidad
El artículo 23 establece que solo se presumirá relación de dependencia cuando el contrato sea explícitamente laboral. Una contratación de servicios por monotributo será considerada como tal, invirtiendo la regla actual que presume la existencia de relación laboral ante cualquier prestación de servicios .
Para Ottaviano, esto «va en contra del espíritu del artículo 14 bis de la Constitución por el principio protectorio y el principio in dubio pro operario, del principio de aplicación de normas más favorables al trabajador» .
Rodríguez advierte que la inconstitucionalidad puede fundarse «en el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Art. 8 y 25 Convención Americana de Derechos Humanos), ya que se priva al trabajador de una vía judicial para proteger su contrato, obligándolo a elegir entre ‘soportar el abuso’ o ‘quedarse sin trabajo'» .
El principio de progresividad, la clave de fondo
Ottaviano remarca que varios puntos de la reforma pueden ser judicializados en virtud del principio de progresividad de las normas laborales y sociales, de jerarquía constitucional, que señala que al alcanzarse un determinado estándar, este no puede empeorar con el tiempo .
Eso invalida la idea de que la reforma pueda ser constitucional en sí misma solo por el eventual hecho de crear más trabajo, advierte el letrado .
El rol de la CGT
La actuación de la central sindical será clave una vez que se sancione la ley. Si un sindicato particular presenta un recurso de amparo, la aplicación se suspenderá solo para los trabajadores de esa rama. Pero si lo hace la CGT, la suspensión regirá para todos los trabajadores del país, explicó Cremonte .
El Foro por la Defensa del Derecho del Trabajo y de la Justicia Social, que reúne a organizaciones de derechos humanos, sindicatos, asociaciones de abogados y jueces, ya adelantó su «rechazo total» al proyecto, al considerar que «nada, absolutamente nada de los contenidos de este proyecto es compatible con los Tratados, Convenios Internacionales de la OIT ni con la Constitución Nacional» .
¿Creés que estos puntos terminarán en la Justicia?
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Detrás de cada artículo de esta ley hay miles de trabajadores que verán modificadas sus condiciones laborales. La discusión no es solo técnica: es sobre qué modelo de relaciones laborales queremos como país.
El debate recién empieza. Y la Justicia tendrá la última palabra.
