Ministerio de Educación de Chaco aclara el proceso jubilatorio para docentes y administrativos

📌 Puntos clave de la normativa vigente
1️⃣ Decreto 2485/08 (para personal administrativo):
- Establece el procedimiento obligatorio de jubilación cuando se cumplen los requisitos (edad, años de servicio, aportes).
- El Estado notifica a los agentes para que inicien el trámite.
2️⃣ Estatuto Docente (Ley 647-E):
- Reconoce la jubilación como un derecho laboral.
- El Ministerio verifica el cumplimiento de los requisitos legales (antigüedad, aportes, etc.).
3️⃣ Marco constitucional:
- La medida se enmarca en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza los derechos sociales de los trabajadores.
🔍 ¿Por qué esta aclaración?
- Ante consultas de docentes y administrativos, el Ministerio reitera que la jubilación es un derecho, no una imposición arbitraria.
- El objetivo es garantizar que los trámites se inicien a tiempo, evitando demoras perjudiciales para los trabajadores.
💡 ¿Qué deben hacer los afectados?
✔ Verificar si cumplen los requisitos legales.
✔ Atender las notificaciones formales del Estado.
✔ Iniciar el trámite jubilatorio sin demoras para acceder a los beneficios correspondientes.
📢 ¿Tenés dudas sobre tu situación jubilatoria?
🔹 Consultá en el Ministerio de Educación o tu gremio.
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