Obligan a OSDE a mantener la cobertura de un jubilado de la exAFIP que rechazó afiliarse al PAMI
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a OSDE y a la Obra Social del Personal del Ministerio de Economía (OSME) a mantener la afiliación de un ex empleado de ARCA en las mismas condiciones que durante su vida laboral activa. El hombre padece artritis reumatoide y requiere una medicación que supera los cuatro millones de pesos por dosis.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a OSDE y a la Obra Social del Personal del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos (OSME) de la Nación a mantener la afiliación de un jubilado en las mismas condiciones que tenía durante su vida laboral activa, en el marco del Plan 210 .
El caso
El caso involucra a un ex empleado de ARCA (ex AFIP) que, al obtener su beneficio jubilatorio a principios de 2025, recibió la notificación de que sería dado de baja del sistema y derivado al PAMI .
El hombre, que padece artritis reumatoide y recibe mensualmente una medicación cuyo costo supera los cuatro millones de pesos por dosis, rechazó ese pase y reclamó continuar como afiliado obligatorio por derivación de aportes. Ante la negativa de las obras sociales, se vio forzado a suscribir un contrato directo con OSDE y a bajar de categoría de plan para poder costear la cuota .
Los argumentos de las obras sociales y la respuesta de la Justicia
OSDE argumentó en su apelación que el afiliado pasa automáticamente al PAMI al jubilarse y que la entidad no figura en el registro habilitado para recibir aportes previsionales. La Cámara rechazó ese argumento, señalando que la jubilación no produce por sí sola el traspaso al INSSJP-PAMI, sino que ese cambio requiere una opción voluntaria del beneficiario .
Dado que el actor no solo no ejerció esa opción sino que manifestó expresamente su voluntad de permanecer en su obra social, el tribunal consideró que el vínculo no puede tenerse por disuelto .
Los fundamentos del fallo
El fallo, firmado por mayoría por los jueces Enrique Bosch y Rocío Alcalá, también destacó la dimensión constitucional del conflicto: el derecho a la salud está reconocido por los tratados internacionales con jerarquía constitucional, y los Estados tienen la obligación de no limitar el acceso igualitario a los servicios sanitarios .
La resolución se alinea con otros precedentes judiciales en la materia. En un caso similar resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en 2023, se condenó a OSDE y a otra obra social a mantener la afiliación de un jubilado en las mismas condiciones . En aquella oportunidad, la justicia consideró que la negativa a mantener la cobertura afectaba derechos adquiridos y que el cambio de obra social no puede ser impuesto unilateralmente .
El derecho a permanecer en la obra social
La legislación argentina establece que los trabajadores que se jubilan tienen derecho a mantener su afiliación a la obra social de origen si así lo desean, siempre que realicen los aportes correspondientes. El PAMI es la obra social por defecto para los jubilados, pero no es obligatoria si el beneficiario opta por otra cobertura.
En este caso, el ex empleado de ARCA optó expresamente por continuar en OSDE, pero las obras sociales se negaron a recibir sus aportes, lo que motivó la acción judicial .
Un precedente importante
La decisión de la Cámara Federal de Resistencia sienta un precedente importante para todos aquellos jubilados que deseen mantener su cobertura de salud prepaga u obra social luego de acceder al beneficio previsional, especialmente cuando existen condiciones de salud que requieren tratamientos costosos y continuos .
El fallo refuerza la doctrina de que el derecho a la salud está por encima de las restricciones administrativas y que la voluntad del beneficiario debe ser respetada cuando opta por continuar en su obra social de origen .
¿Qué opinás sobre este fallo? ¿Creés que los jubilados deberían tener libertad para elegir su obra social? Dejanos tu comentario.
