POR ORDENANZA MUNICIPAL SE ESTABLECIÓ QUE QUIENES NO LIMPIAN SUS TERRENOS BALDÍOS DEBERÁN ABONAR MULTA
Ante reclamos de vecinos de distintos sectores del ejido municipal, se recuerda a la comunidad que desde el año 2019 está vigente la Ordenanza N° 2661 que establece que todos los propietarios de terrenos baldíos deben mantenerlos limpios, libre de malezas, basura, pastizales y todo tipo de material que implique riesgo para la salud y/o la seguridad pública.
Se trata de una Ordenanza de la autoría del presidente del Concejo Deliberante, Dr. José Luis Maidana y la secretaria del Concejo, Dra. Lorena Petryszyn.
En el caso de las inmobiliarias, también son responsables de mantener todos los lotes limpios y al momento de venderlos o alquilarlos también debe entregarlos limpios. Además uno de los artículos de la ordenanza indica que tienen la carga pública de denunciar los nombres, domicilios y número de teléfono de los adquirientes de dichos terrenos privados, la venta y/o enajenación en cada oportunidad que se produzca.
Las comisiones vecinales de los barrios o cualquier vecino puede denunciar ante la Secretaría de Servicios Públicos y la Secretaría de Obras Públicas la existencia de terrenos baldíos en infracción para que las áreas correspondientes procedan a la inspección dentro de las 48 horas de recibida la denuncia.
Una vez comprada la infracción y labrada el acta de inspección las actuaciones pasarán al Juzgado de Faltas Municipal a los efectos de que se proceda a intimar al propietario o persona responsable para que en el plazo de 10 días corridos se proceda a la limpieza, desplazamiento y/o remoción de basura del terreno bajo apercibimiento de hacerlo el municipio a costo y cargo del infractor.
En caso de que el responsable no cumpla con sus obligaciones en el plazo establecido, se le labrará un acta de infracción y enviará las actuaciones dentro de las 48 horas al Juzgado de Faltas Municipal para la fijación de multas.
En caso de que el propietario o responsable del terreno baldío omitieron el pago de las multas fijadas por el Juzgado Municipal como los montos que se liquiden por aplicación del Art. 9° en los plazos otorgados, se remitirán los antecedentes a la Asesoría Legal del Municipio para que se proceda a gestionar el cobro por la vía judicial correspondiente.