Pymes hacen un apremiante llamado por una tasa de interés esencial.
«La mora con el fisco es la única herramienta de las pymes para financiarse».
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) le solicitó al ministro de Economía, Luis Caputo, que se excluya a ese sector del incremento de las tasas de intereses resarcitorios y punitorios que impone a los morosos la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Las tasas que cobrará el organismo recaudatorio a partir del 1 de febrero, con un sistema de actualización bimestral, podrán llegar hasta un máximo del 17 por ciento mensual.
«Al momento del vencimiento impositivo la pequeña o mediana empresa ve si dispone de los fondos o no para afrontar el pago. En caso de no tenerlos la única solución es entrar en mora con el organismo de recaudación», explicó el presidente de la Cámara empresarial, el chaqueño Alfredo González.
Por medio de la resolución 3/2024, el Ministerio de Economía de la Nación procuraba justamente disuadir a los contribuyentes morosos de que pretendan financiar sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático de las tasas de interés por morosidad.
Para la cámara de la pequeñas y medianas empresas, esta premisa «es errónea cuando se trata de la MiPyme. Para financiarse, las grandes empresas hacen un comparativo entre la tasa que cobra la AFIP y las tasas bancarias», y normalmente optaban por pagar las del organismo recaudatorio.
«Esta modalidad es ejercida por las pymes, principalmente debido a que no tienen la posibilidad de contar con un acceso rápido y simple al crédito bancario», explicó el empresario.
De acuerdo con lo definido por la AFIP, a partir del mes de febrero la tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente del Banco de la Nación.
Esto en la práctica significará que se aumentará la tasa actual de 5,91% a 15,27% y la tasa de interés punitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a 1,5 veces la efectiva mensual que corresponde a los descubiertos en cuenta corriente, lo que implica que la tasa se incrementará de la actual tasa de 7,37% a una de 17,62%.