La Justicia Federal frena artículos de la reforma laboral y ratifica los convenios de Comercio
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) informó que el Juzgado Federal N° 2 de San Martín dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
28 de marzo de 2026. La Justicia Federal dictó una medida cautelar que suspende por seis meses la aplicación de dos artículos clave de la reforma laboral impulsada por el gobierno nacional. El fallo, emitido por el Juzgado Federal N° 2 de San Martín, frenó los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que limitaban la ultraactividad de los convenios colectivos y establecían nuevos topes a los aportes sindicales.
La resolución judicial garantiza la plena validez de los convenios colectivos suscriptos por FAECYS, incluyendo el CCT 130/75 y sus acuerdos derivados, protegiendo así las condiciones laborales y los beneficios vigentes para los trabajadores del sector mercantil.
El fallo ordena al Estado Nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que afectaban la continuidad de los convenios colectivos más allá de su fecha de vencimiento —lo que se conoce como ultraactividad— y las restricciones a las contribuciones solidarias que sostienen el financiamiento de las organizaciones gremiales.
Alcance de la medida
De esta manera, la Justicia asegura la continuidad de todas las cláusulas convencionales y establece que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas, fundamentales para el funcionamiento de las organizaciones gremiales, señaló el gremio.
La entidad sindical destacó que la medida judicial resulta clave para evitar un escenario de desfinanciamiento que pondría en riesgo la estructura operativa de los sindicatos y la prestación de servicios esenciales. Al frenar estos artículos, se asegura el sostenimiento de los beneficios sociales, las capacitaciones y la cobertura de salud que los trabajadores mercantiles reciben a través de sus delegaciones y de la obra social OSECAC.
La voz del gremio
Al respecto, el secretario General de FAECYS, Armando Cavalieri, señaló: «Este fallo es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles y nuestra autonomía para negociar. No vamos a permitir que, bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos. Defender el financiamiento de nuestra institución es defender la salud de la familia de comercio y nuestra capacidad de diálogo para proteger el salario en todo el país».
La cautelar tiene una vigencia inicial de seis meses, período durante el cual quedará suspendida la aplicación de los artículos cuestionados mientras se resuelve la cuestión de fondo en el marco del proceso judicial.
¿Creés que la suspensión de estos artículos protege derechos laborales o limita la modernización del mercado de trabajo? ¿Qué equilibrio debería haber entre ambas miradas?
Compartí tu opinión en los comentarios.
