Causa Biancalani: El Tribunal Oral Federal de Resistencia dictó el sobreseimiento de Lázaro Báez y los demás imputados

El Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia dictó el sobreseimiento total y definitivo de Lázaro Báez, del contador Claudio Bustos (administrador de la Sucesión Biancalani) y de los coimputados Julio Mendoza y Jorge Chueco. La resolución judicial se fundamentó en la aplicación de la ley penal más benigna, tras la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Tributario establecido por la Ley 27.799, que elevó los montos mínimos requeridos para que la evasión fiscal sea considerada un delito penal.

El fallo dejó sin efecto las acusaciones por presunta evasión tributaria agravada vinculadas a la firma vial de la región, determinando que los montos investigados quedaron desactualizados frente a los nuevos parámetros legales.

Modificación de los umbrales de punibilidad y fundamentos del fallo

La resolución judicial se estructuró a partir de una presentación efectuada por el abogado defensor de Bustos, Zacarías Issolio, a la cual se adhirieron las defensas de los restantes involucrados. El tribunal, con una nueva composición de magistrados, dio lugar al planteo al constatar que las sumas bajo investigación no alcanzan los mínimos impositivos vigentes para activar la acción penal.

La reforma legislativa introdujo modificaciones sustanciales en los límites económicos que diferencian una infracción administrativa de un delito penal:

  • Evasión Simple: El piso mínimo de punibilidad se elevó a $100 millones.
  • Evasión Agravada: El umbral técnico se fijó en $1.000 millones.

En el caso específico de la Sucesión Adelmo Biancalani, las sumas originalmente denunciadas por el organismo fiscalizador oscilaban entre los $3 millones y los $31 millones. Si bien dichos importes superaban los topes de la normativa anterior al momento de registrarse los hechos, quedaron sustancialmente por debajo de las exigencias de la ley actual.

Estado procesal anterior y continuidad del reclamo fiscal

El letrado de la defensa recordó que los imputados contaban con una absolución previa dictada por el propio TOF de Resistencia, medida que había sido recurrida por el Ministerio Público Fiscal y posteriormente revocada por la Cámara Federal de Casación Penal. No obstante, la sanción del nuevo marco normativo modificó el encuadre legal del expediente de forma definitiva.

Parámetros de la Causa Penal Tributaria

Instancia de la CausaMontos InvestigadosUmbral Legal AnteriorNuevo Umbral (Ley 27.799)Situación Procesal
Evasión SimpleNo aplicaSuperado$100 millonesHecho desincriminado
Evasión Agravada$3 millones a $31 millonesSuperado$1.000 millonesSobreseimiento Definitivo

Finalmente, los jueces aclararon en los considerandos del fallo que el sobreseimiento en el fuero penal no implica la condonación ni la extinción de las obligaciones fiscales pendientes. La determinación y el cobro de la deuda impositiva continuarán su curso por la vía administrativa correspondiente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).