Revés para Milei: la Justicia avaló el cambio de domicilio de la AFA y anuló la designación de veedores

La Justicia falló a favor de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en su conflicto con la Inspección General de Justicia (IGJ). La Sala D de la Cámara Nacional en lo Civil declaró la nulidad de una resolución de la IGJ y de la del Ministerio de Justicia que había ordenado una intervención en grado de veeduría sobre la entidad que preside Claudio «Chiqui» Tapia.

El origen del conflicto

La disputa comenzó en la Asamblea General de la AFA del 17 de octubre de 2024, donde se aprobó por unanimidad modificar el artículo 1° del estatuto, estableciendo que «el domicilio social de la AFA se encuentra en la Provincia de Buenos Aires». Con esta decisión, la entidad inició el trámite para trasladar su sede a la localidad de Pilar. Posteriormente, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense autorizó e inscribió el cambio de jurisdicción.

Sin embargo, la IGJ rechazó la inscripción de esta reforma estatutaria y se negó a cancelar la registración de la asociación en la Ciudad de Buenos Aires, argumentando la necesidad de verificar el nuevo domicilio y citando posibles irregularidades.

El fundamento del fallo

Los camaristas consideraron que la IGJ se extralimitó en sus funciones al intentar revisar y controlar una decisión que ya había sido convalidada por el organismo provincial competente. En su resolución, señalaron que «la IGJ se erigió por encima de la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS desatendiendo no sólo un acto administrativo válido».

El tribunal hizo hincapié en la distinción entre domicilio y sede social, explicando que el domicilio determina la jurisdicción y el organismo de control, mientras que la sede es el lugar físico de las oficinas. Los jueces advirtieron que aceptar la posición de la IGJ implicaría un «inadmisible supuesto» de someter a una misma entidad al control simultáneo de dos organismos públicos de fiscalización, una situación que consideraron contraria al sistema federal.

«No resulta posible someter la decisión social de modificar el estatuto de la sociedad trasladando su domicilio a otra jurisdicción a un doble control de legalidad como lo pretende la Inspección General de Justicia».

Consecuencias de la decisión

Con este fallo, la Cámara dio por cancelada la inscripción de la AFA en el Registro Público a cargo de la IGJ y declaró la nulidad absoluta de la resolución que designaba veedores. El tribunal determinó que «quedó definitivamente consolidado bajo este organismo [la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires] el control de legalidad y las facultades de fiscalización sobre esta entidad».

El fallo no solo representa un triunfo para la actual dirigencia de la AFA al liberarla de la supervisión directa del Gobierno nacional en materia de fiscalización, sino que también sienta un precedente sobre los límites de competencia entre los organismos de control de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires.

Preguntas para el lector

  • ¿Crees que el fallo de la Justicia refuerza el principio federal o genera un vacío de control sobre entidades que operan en todo el país?
  • ¿Qué implicancias crees que puede tener esta decisión en la relación entre el Gobierno nacional y la AFA?

Análisis periodístico

El conflicto de competencias como eje del debate: El fallo de la Sala D de la Cámara Nacional en lo Civil pone fin a una disputa jurisdiccional que enfrentó a la IGJ (dependiente del Gobierno nacional) con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires. La decisión judicial establece un límite claro a la capacidad de la IGJ para intervenir en entidades que han modificado su domicilio social a otra jurisdicción, incluso cuando esas entidades tienen alcance nacional.

El trasfondo político del conflicto: La disputa por el domicilio de la AFA no fue solo un asunto jurídico. La decisión del organismo que preside Claudio Tapia de trasladar su sede a Pilar se interpretó como un movimiento para escapar de la órbita de control del Gobierno nacional, en un contexto de tensión entre la administración de Javier Milei y la dirigencia futbolística. El fallo judicial, al convalidar el cambio de jurisdicción, representa un revés para el Ejecutivo en su intento de ejercer mayor control sobre la AFA.

La autonomía de las asociaciones civiles: El fallo reafirma el principio de que las asociaciones civiles tienen autonomía para modificar su domicilio social, siempre que sigan los procedimientos establecidos por la ley y obtengan la aprobación del organismo de control de la nueva jurisdicción. La decisión de la Cámara protege esta autonomía frente a intentos de control por parte de organismos que carecen de competencia territorial.

El precedente para otras entidades: Esta resolución sienta un precedente que podría ser utilizado por otras entidades que deseen cambiar su domicilio social a provincias con regulaciones más favorables o con menor control. El fallo establece que, una vez que el organismo de la nueva jurisdicción convalida el cambio, la entidad queda bajo su exclusiva órbita de control, sin que el organismo anterior pueda interferir.