Actualizan índice para calcular las jubilaciones de trabajadores que se retiren desde septiembre
La Subsecretaría de Seguridad Social aprobó el nuevo índice combinado que se utilizará para actualizar las remuneraciones computables de los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto o soliciten su beneficio previsional a partir del 1 de septiembre.
El Gobierno estableció un nuevo índice para actualizar las remuneraciones que se toman en cuenta al momento de calcular las prestaciones previsionales de los trabajadores en relación de dependencia. La decisión fue oficializada este miércoles mediante la Disposición 10/2026 de la Subsecretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, publicada en el Boletín Oficial y firmada por la subsecretaria Alexandra Biasutti .
La normativa establece el índice combinado previsto por la legislación previsional para actualizar las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia. Esas remuneraciones actualizadas forman parte de las variables utilizadas posteriormente para determinar el haber previsional.
Cómo se calcula el nuevo índice
El mecanismo surge de la Ley 27.609, que modificó la Ley 26.417 y estableció un índice combinado para realizar la actualización trimestral de las remuneraciones contempladas en los artículos 24 y 97 de la Ley 24.241 .
Para elaborar el indicador se combinan dos componentes:
- El índice previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260
- El índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)
El RIPTE mide la evolución de los salarios sujetos a aportes de los trabajadores registrados y estables. La metodología fue reglamentada mediante el Decreto 104/2021, que dispuso que el organismo encargado de la Seguridad Social debe elaborar y publicar trimestralmente el índice combinado .
La variación del índice
El anexo técnico de la norma muestra que el índice pasa de 219,071157285627 para junio, julio y agosto de 2026 a 236,370027667255 desde septiembre. Esto representa un incremento de aproximadamente 7,9% en el valor del índice aplicado a las remuneraciones históricas .
La cifra no significa, sin embargo, que las jubilaciones aumenten automáticamente 7,9%. El índice funciona como una herramienta para actualizar los salarios que luego intervienen en la determinación del haber inicial. El monto final de una jubilación depende además de la historia laboral, los años de aportes y las restantes variables previstas por el régimen previsional .
A quiénes alcanza la actualización
La normativa determina específicamente que el nuevo índice deberá utilizarse para actualizar las remuneraciones mensuales de los trabajadores en relación de dependencia que cesen a partir del 31 de agosto de 2026 o que soliciten su beneficio previsional desde el 1° de septiembre de 2026 .
De esta manera, el indicador permite llevar los salarios históricos considerados para el cálculo previsional a valores actualizados, de acuerdo con la metodología establecida por la normativa vigente.
El objetivo de la medida
La actualización responde a un mecanismo que tiene una periodicidad trimestral. La Ley 27.609 estableció un índice combinado para actualizar las remuneraciones utilizadas en el cálculo previsional y el Decreto 104/2021 asignó a la entonces Secretaría de Seguridad Social la responsabilidad de elaborarlo y publicarlo trimestralmente .
Desde una perspectiva de política pública, el punto relevante es que la actualización opera antes del cálculo del beneficio y permite que los salarios históricos tengan una referencia homogénea frente a los valores más recientes. En un sistema previsional donde el haber inicial depende de una trayectoria de remuneraciones acumulada durante décadas, contar con un mecanismo explícito de actualización reduce la distorsión que produciría comparar directamente salarios nominales de períodos muy diferentes .
La medida entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y constituye el nuevo parámetro oficial para la actualización de las remuneraciones de quienes ingresen al proceso jubilatorio bajo las condiciones establecidas en la disposición.
