El Senado avanzó con un proyecto para penalizar con prisión delitos ambientales graves

La iniciativa de la senadora Edith Terenzi propone tipificar el «ecocidio» y otras conductas delictivas contra el ambiente, con penas que oscilan entre 3 y 15 años de prisión. Se analizó en un plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

El Senado apura un dictamen que propone tipificar y abordar distintas conductas delictivas por delitos ambientales graves, con penas que oscilan entre 3 y 15 años de prisión. La iniciativa de la senadora Edith Terenzi se analizó hoy en un plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, presididas por el libertario Gonzalo Guzmán Coraita y la senadora de Despierta Edith Terenzi.

El proyecto diseñado por Terenzi propone la creación de un régimen de formas especiales de criminalidad ambiental. El objetivo es tipificar y abordar distintas conductas delictivas que afectan al ambiente, con el objetivo de fortalecer las herramientas legales para su prevención, investigación y sanción.

Asimismo, la propuesta apunta a dotar al sistema judicial de mecanismos adecuados para enfrentar fenómenos delictivos que generan un grave impacto sobre los recursos naturales, los ecosistemas y la calidad de vida de la población.

Definiciones clave

«Hemos logrado enriquecer este dictamen con las sugerencias de varios senadores y entre las definiciones que incluimos en el artículo 77 del Código Penal fueron las de daño ambiental irreversible, daño ambiental especialmente grave, el término ‘ambiente’ de manera taxativa y la ‘extensión espacial del daño ambiental’, que son características que necesitábamos quedaran claramente definidas», explicó Terenzi.

Qué se entiende por ecocidio

Se entiende por «ecocidio» al daño irreversible o especialmente grave provocado sobre el ambiente en violación de las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental y sus reglamentaciones nacionales y provinciales, de manera que comprometa los derechos de las generaciones actuales y futuras.

Se considera «daño ambiental irreversible» a aquel que imposibilite la regeneración natural del ecosistema afectado en un plazo razonable y «daño ambiental especialmente grave» a aquel que, en razón de su extensión espacial o duración temporal, provoque deterioros severos sobre el medio ambiente que comprometan el derecho humano a un medio ambiente sano de varias personas o comunidades.

Las penas propuestas

El proyecto contempla prisión de 3 a 10 años y multa equivalente al valor en pesos de 30 salarios mínimos vitales y móviles al momento de la condena para quien, violando las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental y sus reglamentaciones, provoque daños especialmente graves sobre el ambiente.

Si el daño ambiental fuera irreversible, las penas serán de prisión de 5 a 15 años y multa equivalente al valor en pesos de 70 salarios mínimos vitales y móviles al momento de la condena.

Fuente: NA – 10 de junio de 2026.