Medida Cautelar Frena Descuentos Salariales a Gremialistas de ATECh

Decisión Judicial a Favor de los Dirigentes Gremiales
La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia ha ordenado al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia abstenerse de aplicar descuentos o débitos a dirigentes gremiales de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chaco (ATECh) por el «Suplemento por Extensión 25 hs». Este suplemento fue creado por los Decretos Nº 1749/22 y Nº 2587/22, y la medida se mantendrá hasta que se resuelva la demanda contencioso administrativa en curso.
Detalles de la Sentencia
La sentencia, dictada el 18 de julio pasado por las juezas Natalia Prato Stoffel y Geraldine Varas, hace lugar a una medida cautelar innovativa presentada por Rosa Petrovich, Juan Fortini y Mirian Testatonda, integrantes de la Comisión Directiva de ATECh. Esta medida busca proteger los derechos de los dirigentes gremiales mientras se resuelve el fondo del asunto.
El Caso
Los dirigentes sindicales, que se encuentran en uso de licencia gremial hasta 2026 conforme al Estatuto Docente, denunciaron que el Ministerio interrumpió unilateralmente la liquidación del suplemento y comenzó a descontar sumas ya abonadas, sin mediar un acto administrativo que fundamente dicha exclusión. Argumentaron que esta conducta es arbitraria, ilegal y discriminatoria, ya que la licencia gremial no implica la pérdida de beneficios remunerativos propios de su situación de revista.
Fundamentos del Fallo
El tribunal consideró que los recurrentes acreditaron prima facie la verosimilitud de su derecho y el peligro en la demora, requisitos esenciales para la procedencia de la medida cautelar. Destacó que los descuentos aplicados afectan derechos laborales y sindicales garantizados por la Constitución Nacional y Provincial, así como por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, que protege a los representantes gremiales contra modificaciones arbitrarias en sus condiciones de trabajo.
«Entendemos que el derecho invocado tiene respaldo legal suficiente, porque los dirigentes se encuentran debidamente reconocidos como tales y amparados por una licencia gremial regulada legalmente. Y, además, la percepción del beneficio fue constante hasta que fue interrumpida unilateralmente, sin aparente causa ni procedimiento válido», sostiene el fallo en sus fundamentos.
Preservación del Statu Quo
La resolución subrayó que la medida busca preservar el statu quo ante un posible daño irreparable, evitando que los descuentos continúen afectando los ingresos de los dirigentes y condicionando su función representativa. El Ministerio deberá informar el cumplimiento de la medida en un plazo de dos días, bajo apercibimiento de incurrir en incumplimiento de deberes funcionales.
Contracautela y Costas
Como contracautela, los accionantes deberán prestar caución juratoria ante el tribunal. Las costas del proceso fueron impuestas a la Provincia del Chaco, mientras que la regulación de honorarios se difirió para una etapa posterior.