El antecedente psiquiátrico de la acusada de matar a su novio Julián Álvarez Guardia

En el marco de la causa por el homicidio de Julián Álvarez Guardia (29), la defensa de su pareja y principal imputada, Victoria Luz Cantero (25), presentó este viernes un escrito en el que destacó un antecedente clínico de tratamiento psiquiátrico por depresión, como elemento relevante para evaluar su estado actual de salud. La defensa pidió que ese dato sea considerado para una evaluación médica actual.

¿Qué antecedentes tiene la imputada? ¿Qué argumenta la defensa? ¿Y qué principios constitucionales invoca?

El antecedente psiquiátrico

Según el planteamiento al que pudo acceder NORTE, Cantero fue atendida años atrás por el psiquiatra Adam Pérez, en la Clínica San Gabriel de Resistencia, por un cuadro depresivo.

La defensa aclaró que este antecedente no se introduce con finalidad probatoria respecto del hecho investigado ni para cuestionar su capacidad penal, sino como un dato que refuerza la necesidad de una evaluación sanitaria contemporánea.

Los abogados remarcaron que no sostienen que la imputada padezca actualmente depresión ni que subsista aquel cuadro, pero subrayaron que solo una evaluación profesional actual puede determinar su estado presente.

¿Qué implica este antecedente? No es una prueba de que Cantero tenga un problema de salud mental actual, pero sí un indicio que justifica una evaluación psiquiátrica urgente.

El pedido de atención médica inmediata

En el escrito se indicó que Cantero, privada de libertad, comunicó atravesar crisis de angustia intensas, manifestó sentirse mal y pidió ayuda profesional.

Para la defensa, no resulta razonable presumir que puede permanecer sin asistencia hasta la culminación de una pericia forense, sin una atención médica inmediata. El antecedente psiquiátrico, remarcaron, no demuestra cuál es el estado actual de Cantero, pero sí explica por qué debe ser evaluada por profesionales competentes.

¿Qué busca la defensa? Que se le brinde atención médica inmediata a Cantero, sin esperar a que se complete la pericia forense, y que se considere su estado de salud mental en el proceso judicial.

El estado jurídico de inocencia

La defensa a cargo de Celeste Segovia y Rodrigo Maidana Ladu recordó que Cantero es una persona procesada y no condenada, por lo que conserva plenamente el estado jurídico de inocencia.

En ese sentido, citaron el artículo 18 de la Constitución Nacional, que garantiza el juicio previo, la inviolabilidad de la defensa y que las cárceles deben ser «sanas y limpias, destinadas a la seguridad y no al castigo».

¿Qué implica el artículo 18 de la Constitución? Establece garantías fundamentales para las personas privadas de libertad, incluyendo el derecho a la salud y a un trato digno.

Reflexión final

La defensa de Victoria Luz Cantero busca que se considere su antecedente psiquiátrico y se le brinde atención médica inmediata. El caso, que conmocionó a la comunidad, avanza en la Justicia mientras se debate el estado de salud de la imputada y se garantizan sus derechos constitucionales.

¿Qué opinás vos? ¿Crees que la salud mental de la imputada debe ser evaluada antes de continuar con el proceso? ¿Qué otros aspectos deberían considerarse en este caso?