Vuelve a regir la reforma laboral por decisión judicial: qué cambia en vacaciones, indemnizaciones y banco de horas

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la medida cautelar interpuesta por la CGT que había suspendido la aplicación de más de 80 artículos de la reforma laboral. Así, la ley vuelve a entrar en vigencia y trae cambios en aspectos centrales, como las vacaciones, indemnizaciones y el banco de horas.

El nuevo marco regulatorio incorpora modificaciones en los costos laborales, suma instrumentos para administrar la jornada laboral y actualiza los procedimientos de resolución de conflictos judiciales. «La reforma vuelve a estar vigente. Los trabajadores y empleadores tienen que conocer los cambios», explicó a este medio un abogado laboralista.

Banco de horas

Respecto al banco de horas, la iniciativa autoriza que empleadores y trabajadores pacten por escrito la compensación de horas extraordinarias, bajo registro y dentro de límites definidos. Los acuerdos pueden contemplar el uso de horas extra, banco de horas o francos compensatorios, y deben ajustarse a los descansos mínimos legales de 12 horas para resguardar la salud del trabajador.

Estos acuerdos también pueden formalizarse con intervención sindical. El esquema permite alternar jornadas más prolongadas con otras más cortas, siempre que no se superen los topes semanales legales o los fijados por convenio colectivo. «El banco de horas busca darle flexibilidad a la relación laboral. Pero tiene que ser con acuerdo de las partes», señaló el abogado.

Vacaciones

Respecto a las vacaciones, se conserva el período habitual de otorgamiento entre octubre y abril, aunque las partes pueden acordar su disfrute fuera de ese lapso. Además, la normativa permite fraccionar las vacaciones en segmentos de al menos siete días consecutivos. Al mismo tiempo, si se organizan de forma no simultánea en diferentes sectores o grupos de una empresa, el empleador debe garantizar que cada empleado disfrute de su licencia en temporada de verano al menos una vez cada tres años. «Las vacaciones ya no son obligatorias en verano. Se pueden acordar en otra época, pero hay que garantizar que al menos una vez cada tres años el trabajador tenga sus vacaciones en temporada de verano», explicó.

Indemnizaciones

La ley redefine la base de cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa, limitándola a la remuneración mensual, normal y habitual. Se excluyen del cálculo los pagos no mensuales, como el sueldo anual complementario y las vacaciones. Además, la indemnización se establece como la única compensación por despido y se implementa un nuevo mecanismo de actualización de créditos laborales, que se ajustarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual. «El aguinaldo y las vacaciones ya no se toman para calcular la indemnización. Es un cambio muy grande», señaló el especialista.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

La norma incorpora el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como complemento al régimen tradicional, destinado a cubrir los costos de las desvinculaciones. El fondo se financiará con aportes mensuales obligatorios de los empleadores. También se permite que los convenios colectivos creen fondos de cese laboral bajo un sistema de capitalización individual. En este esquema, el empleador realiza aportes mensuales y el trabajador recibe el monto acumulado al finalizar la relación laboral, en sustitución de la indemnización tradicional. Esta alternativa debe definirse en paritarias y no puede afectar derechos adquiridos. «El FAL es un fondo de desempleo sectorial. Los empleadores van a tener que aportar mensualmente», explicó.

Ejecución de sentencias en cuotas

Asimismo, la ley incorpora cambios en la ejecución de sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas, así como los empleadores individuales, dispondrán de un plazo de hasta doce cuotas mensuales. «Ahora las empresas pueden pagar las sentencias en cuotas. Eso les da un respiro financiero», señaló.

Período de prueba extendido

El período de prueba se amplía a seis meses para la mayoría de los trabajadores. En empresas de hasta cinco empleados puede alcanzar los ocho meses. Durante este lapso, la relación laboral puede finalizarse sin indemnización, aunque el empleador debe registrar el vínculo y cumplir con los aportes desde el inicio. «El período de prueba pasa de 3 a 6 meses. En empresas muy chicas, hasta 8 meses», explicó.

Eliminación de multas por trabajo no registrado

Desaparecen las sanciones de la Ley 24.013 por empleo no registrado o registrado de forma incorrecta. En su lugar, se crea un sistema de incentivos: quienes regularicen trabajadores quedarán exentos de multas, pero deberán abonar las diferencias salariales y previsionales. «Las multas desaparecen. Ahora hay un sistema de incentivos para que los empleadores regularicen a sus trabajadores», señaló.

Registro digital y pago bancario

El registro laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente. Los libros laborales podrán digitalizarse y deberán conservarse durante diez años. El pago de salarios será exclusivamente bancario o a través de entidades oficiales. «Todo digital. Los libros en papel desaparecen. El sueldo tiene que ser por banco sí o sí», concluyó el abogado.

En primer lugar, la reforma laboral vuelve a regir tras la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. A continuación, los principales cambios son: banco de horas, fraccionamiento de vacaciones, nueva base de cálculo de indemnizaciones, Fondo de Asistencia Laboral, período de prueba extendido a 6 meses y eliminación de multas por trabajo no registrado. Además, se implementa el pago bancario de salarios y la digitalización de libros laborales.

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