Capitanich, sobre los holdouts: «No rechazamos negociar, rechazamos este acuerdo en estas condiciones»

Mientras el feriado del Día del Trabajador movilizaba a miles de familias en todo el país, en el Senado de la Nación se cocinaba una discusión que, aunque lejana para muchos, tiene impacto directo en las cuentas públicas y, por ende, en el bolsillo de todos los argentinos. El senador chaqueño Jorge Capitanich participó de la reunión de las comisiones de Economía Nacional e Inversión, y de Presupuesto y Hacienda, donde manifestó el rechazo de su bloque al acuerdo entre la Argentina y los holdouts Bainbridge Ltd. y el grupo Attestor Value Master Fund LP, por 171 millones de dólares.

¿Puede un acuerdo por «solo» 171 millones de dólares sentar un precedente que termine costando miles de millones al Estado argentino? Esa es, en esencia, la advertencia que lanzó el senador.

El contexto: una deuda que viene de 2001

Para entender el conflicto, hay que viajar en el tiempo. Argentina declaró el default de su deuda pública en 2001, en medio de una de las crisis más profundas de su historia. Luego vinieron las reestructuraciones de 2005 y 2010, donde la gran mayoría de los acreedores aceptaron quitas significativas (aproximadamente el 93% de ellos, según recordó Capitanich).

Pero hubo un grupo que no aceptó. Los llamados «holdouts» o «fondos buitre» compraron bonos en default a precios bajísimos y luego litigaron en tribunales internacionales para cobrar el 100% de su valor nominal más intereses. Durante años, Argentina resistió. Hubo acuerdos posteriores, pero algunos acreedores siguieron reclamando.

Este acuerdo en particular, por 171 millones de dólares, es con Bainbridge Ltd. y Attestor Value Master Fund LP. Y es ese monto, precisamente, lo que despierta las alarmas de Capitanich y su bloque.

Si hay un grupo que aceptó las quitas de 2005 y 2010, ¿por qué un grupo minoritario debería cobrar más que la mayoría?

El argumento histórico: ley de emergencia y reestructuración

Capitanich recordó minuciosamente el proceso legal que llevó a las reestructuraciones. Citó la Ley 25.961 de emergencia cambiaria y de normativa financiera, sancionada el 6 de enero de 2002. Y mencionó su propio rol como presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda cuando se trató la Ley 26.017, que estableció el sistema de canje voluntario de la deuda pública.

«Argentina no desconoció sus obligaciones, las reestructuró en condiciones compatibles con la recuperación económica, la continuidad institucional, la preservación del interés público y la capacidad de pago», afirmó el senador.

Esa frase es clave. Porque sostiene que Argentina no es un país «default crónico» ni «incumplidor serial». Sino que, frente a una crisis extraordinaria, reestructuró su deuda de manera ordenada, con aprobación legislativa y con el consenso de la mayoría abrumadora de los acreedores.

¿Puede una reestructuración consensuada por el 93% de los acreedores ser considerada «ilegítima» porque un 7% no la aceptó?

El precedente peligroso: la cláusula Rufo y la equidad entre acreedores

El senador chaqueño también hizo mención a la llamada «cláusula Rufo» del año 2014. Esa cláusula, que lleva el nombre del juez que la impulsó, establecía equidad en el trato para los acreedores. Es decir: si Argentina le ofrecía mejores condiciones a un grupo, debía ofrecer las mismas a todos los demás.

El problema que advierte Capitanich es que este acuerdo podría violar ese principio. Si se le paga a estos holdouts condiciones más favorables que las que aceptaron los acreedores en 2005 y 2010, entonces esos acreedores —que ya aceptaron una quita— podrían volver a reclamar. Y ahí el problema se multiplica.

«Este mecanismo no resuelve el problema, lo profundiza», advirtió.

Si se premia a quienes litigaron contra el país, ¿qué incentivo tiene cualquier otro acreedor para aceptar una reestructuración en el futuro?

Las objeciones centrales del bloque

Capitanich no se limitó a un discurso general. Fue específico. Señaló una serie de objeciones centrales que fundamentan el rechazo:

  • Premia la conducta de los holdouts, es decir, de quienes especularon con el default en lugar de aceptar la reestructuración.
  • No garantiza condiciones de equidad entre los acreedores.
  • Entra en tensión con la Ley 27.207, que limita el accionar de los fondos buitre.
  • Contradice los principios internacionales de reestructuración de deuda soberana.
  • Pretende que una jurisdicción externa sustituya el rol del Congreso Nacional.
  • No resguarda la inmunidad soberana del Estado argentino.
  • Compromete recursos fiscales sin una evaluación integral de consecuencias.
  • Genera incentivos para nuevos litigios.

La conclusión del senador fue tajante: «No se rechaza negociar, se rechaza este acuerdo en estas condiciones».

¿Puede el Congreso, que representa la soberanía popular, aceptar que un tribunal extranjero le imponga condiciones de pago?

El fondo del debate: estrategia versus parche

Más allá del acuerdo puntual por 171 millones de dólares, lo que está en discusión es un modelo de gestión de la deuda. Para Capitanich, aceptar este acuerdo en estos términos sería un parche que resuelve un caso puntual pero empeora el esquema general.

«Este acuerdo sienta un precedente peligroso», alertó. Y explicó: cada nuevo litigio podría llevar al Estado a ceder progresivamente, debilitando su capacidad de negociación y su soberanía.

En lugar de eso, propuso establecer principios claros, definir una estrategia consistente y responder a los interrogantes planteados en el dictamen. Su frase de cierre fue contundente: «Defender el interés nacional no es opcional, es una prioridad».

¿Está el gobierno priorizando cerrar casos rápidamente por 171 millones de dólares a costa de arriesgar miles de millones en el futuro?

El rol del Congreso: ¿quién decide?

Uno de los puntos más delicados que mencionó Capitanich es la cuestión de la jurisdicción externa. El acuerdo, tal como está planteado, implica que un tribunal extranjero podría tener la última palabra sobre las obligaciones argentinas. Eso, para el senador, es inaceptable: la soberanía nacional y el poder del Congreso para decidir sobre las deudas del Estado no pueden ser sustituidos por una corte en Nueva York o Londres.

«El punto central para el Congreso no es si el acreedor libera determinados reclamos, sino que el Estado obtenga una solución integral, razonable, equitativa y compatible con el interés público», sintetizó.

¿Puede un país realmente considerarse soberano si sus decisiones de pago de deuda son validadas por tribunales extranjeros?

Lo que viene: una batalla en el Senado

El rechazo del bloque peronista, con Capitanich como una de sus voces más autorizadas en materia de deuda y presupuesto, anticipa una discusión áspera en el recinto. El oficialismo necesitará negociar para conseguir los votos necesarios. Y la pregunta que flota es si estará dispuesto a modificar las condiciones del acuerdo o si intentará imponerlo por su cuenta.

Para el chaqueño, en particular, este tema tiene un eco especial. Una provincia como el Chaco, con altos niveles de necesidad social, no puede darse el lujo de que recursos fiscales se destinen a pagar sobreprecios a fondos especulativos mientras faltan inversiones en infraestructura, salud o educación.

Por eso, cuando Capitanich dice «defender el interés nacional no es opcional», no habla solo como político. Habla como chaqueño que ve todos los días las consecuencias de cada peso que el Estado gasta —o deja de gastar— en su provincia.

En un país donde los recursos son escasos, ¿cada peso que se paga de más a un holdout es un peso que no se invierte en un hospital, una escuela o una ruta?

Esa es la pregunta que Capitanich dejó plantada en el Senado. Y que, más temprano que tarde, todos los argentinos deberán responder.